martes, 2 de diciembre de 2014

Hospitalet-Atlético, Depor-Málaga y Rayo-Valencia, partidos de alto riesgo

La comisión permanente de la Comisión Antiviolencia acordó declarar de alto riesgo los partidos Hospitalet-Atlético de Madrid, Deportivo-Málaga y Rayo Vallecano-Valencia, correspondientes a la ida de los dieciseisavos de final de la Copa del Rey.
La declaración de alto riesgo de estos tres encuentros, que se jugarán mañana en Hospitalet y La Coruña y el jueves día 4 en Madrid, se produce dos días después de los graves incidentes entre aficionados radicales del Atlético y el Depor, en los que murió un seguidor del equipo gallego cerca del Vicente Calderón y en los que participaron también hinchas del Rayo.
La ley 19/2007 "contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte" otorga a la Comisión Antiviolencia la capacidad de declarar de alto riesgo determinados encuentros, declaración que implica la obligación para los clubes de reforzar las medidas de seguridad y que conlleva un aumento del dispositivo de las fuerzas de seguridad.
En el caso del encuentro entre el Atlético y el Deportivo, que no fue catalogado de alto riesgo como tampoco lo habían sido históricamente partidos entre ambos clubes ni en Madrid ni en Coruña, el dispositivo de seguridad incluyó cien funcionarios de Policía Nacional y 60 de la Policía Municipal.
La posible presencia de aficionados catalogados como peligrosos, los precedentes de confrontaciones entre las aficiones de los equipos contendientes y la rivalidad deportiva entre los clubes son parte de los criterios que condicionan que un partido se declare de alto riesgo, indicaron a EFE fuentes de la Comisión Antiviolencia.
La catalogación de alto riesgo, además de fortalecer el cuerpo policial, obliga a reforzar también por parte de los clubes, según la ley, aspectos como el sistema de venta de entradas, la separación de las aficiones rivales en zonas distintas del recinto y el control de acceso para el estricto cumplimiento de las prohibiciones existentes.
"En atención al riesgo inherente al acontecimiento deportivo", el artículo 12 de la ley habilita a la autoridad gubernativa a imponer a los organizadores medidas especiales como disponer de un número mínimo de efectivos de seguridad e instalar cámaras en los aledaños, en los tornos y puertas de acceso y en la totalidad del aforo para grabar el comportamiento de los espectadores.
Igualmente permite realizar "registros personales, aleatorios o sistemáticos en todos los accesos al recinto" o en los de entrada a gradas o zonas del aforo en las que sea previsible la comisión de conductas violentas o que inciten a la violencia, así como racistas, xenófobas o intolerantes en el deporte.
La instalación de circuitos cerrados de televisión para grabar el aforo completo del recinto desde el principio del espectáculo hasta el desalojo del público es otra de las indicaciones de la ley, que obliga a advertir a los espectadores de la adopción de estas medidas, con su impresión en el reverso de las entradas, así como en carteles en el acceso y el interior de los recintos.
La Ley contempla que la Delegación del Gobierno pueda asumir directamente estas actuaciones, que se efectuarán en cooperación con la comunidad autónoma cuando ésta cuente con Fuerzas y Cuerpos de Seguridad propios, y promover la realización de controles de alcoholemia aleatorios en los accesos a los recintos deportivos.
Según la norma, los clubes deben disponer de un libro de registro con "información genérica e identificativa sobre la actividad de la peñas, asociaciones, agrupaciones o grupos de aficionados, que presten su adhesión o apoyo a la entidad en cuestión".
Dicho libro tiene que ser facilitado a la autoridad gubernativa correspondiente y estar a disposición del coordinador de seguridad y de la Comisión Antiviolencia.
"Queda prohibido cualquier tipo de apoyo, cobertura, dotación de infraestructura o de cualquier tipo de recursos a grupo o colectivo de seguidores de un club, con independencia de tener o no personalidad jurídica, de estar formalizado o no como peña o asociación, si no figura, el citado grupo, sus actividades y sus responsables en el Libro de Registro y si en alguna ocasión ha cometido infracciones tipificadas en esta Ley", añade la norma.

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