martes, 9 de agosto de 2016

'El Prenda' y sus amigos "se jaleaban" mientras realizaban "múltiples penetraciones"

"Se animaban y jaleaban entre sí", "se reían de la víctima" de tan solo 18 años, grabaron la agresión sin tener reparos de mirar a la cámara o reclamar su turno para continuar la violación. Estos detalles vienen incluidos en el auto por medio del cual el juez de Instrucción Número 4 de Pamplona ha procesado a los cinco acusados de agredir sexualmente a una joven la primera noche de las pasadas fiestas de San Fermín en Pamplona. El magistrado se refiere a "unos hechos de extrema gravedad, ejecutados en grupo y de manera reiterada, con múltiples penetraciones".
Por este motivo les imputa cinco delitos de agresión sexual y un delito de robo con violencia o intimidación (se llevaron el móvil de la chica) a los cinco acusados, que se encuentran en prisión desde que fueron detenidos la mañana del 7 de julio, unas horas después de los hechos. Se trata de los sevillanos José Ángel Prenda Martínez, Alfonso Jesús Cabezuelo Entrena (militar), Antonio Manuel Guerrero Escudero (guardia civil), Ángel Boza Florido, Jesús Escudero Domínguez. El juez les impone además una fianza de medio millón de euros. Los procesados tienen posibilidad de recurrir este procesamiento ante la Audiencia de Navarra. 
Casi todos ellos están vinculados a la peña de seguidores radicales del Sevilla Fútbol Club, Biris Norte. Se habían desplazado desde la ciudad hispalense con motivo de las fiestas al igual que su víctima, llegada desde Madrid en coche con un amigo que se encontraba durmiendo en su vehículo cuando se produjeron los hechos. Los cinco procesados prestarán declaración por videoconferencia desde prisión el próximo 2 de septiembre.
EVIDENCIAS BIOLÓGICAS
El juez ha tenido en cuenta a la hora de procesar a los cinco la grabación que ellos mismos tomaron con su teléfono móvil, la declaración prestada por la joven -adelantada por este periódico-, los análisis de las evidencias biológicas obtenidas, y los datos obrantes en el atestado inicial elaborado por la Policía Municipal de Pamplona y sus posteriores ampliaciones, según informa el Tribunal Superior de Justicia de Navarra a través de un comunicado. El juez ha rechazado distribuir el auto, en el que se incluyen numerosos datos de la violación, para proteger a la víctima. 
Sobre las 3.00 horas del 7 de julio, según relata en la resolución, el procesado José Ángel Prenda Martínez, alias 'El Prenda', inició una conversación con la joven en la Plaza del Castillo. Él y sus cuatro amigos la acompañaron hacia el coche en el que ya estaba su amigo y en donde ella tenía la intención de dormir.
En el camino, aprovechando que estaba abierto el portal número 5 de la calle Paulino Caballero, del que 'El Prenda' mantuvo sin cerrar la puerta exterior, que había sido abierta con ocasión del acceso de una vecina del inmueble, agarraron a la joven "por las muñecas y la obligaron a entrar, rodeándola, y, valiéndose de su superioridad física y de la imposibilidad" de ella "para solicitar auxilio u oponerse a sus pretensiones, la sujetaron y obligaron a realizar a realizarles" varios actos sexuales.
GRABÓ EL GUARDIA CIVIL
Mientras tanto, según expone el juez en el auto, el guardia civil Antonio Manuel Guerrero Escudero "grababa además con su teléfono móvil los hechos con el consentimiento de los demás, que se dirigieron en varias ocasiones a la cámara". Después se apoderaron del teléfono móvil que la víctima llevaba en su riñonera y abandonaron el portal dejando dos tarjetas de memoria del teléfono y la funda.
En cuanto pudo vestirse, la joven salió al exterior y se puso a llorar hasta que dos desconocidos la atendieron y llamaron a la policía cuando ella les dijo que había sido agredida sexualmente. Relató de inmediato lo sucedido a los agentes de la Policía Municipal, a los que dio los datos identificativos de los autores, lo que permitió su localización en la plaza de toros a la finalización del encierro y su posterior detención. En concreto, ofreció información sobre algunos de los tatuajes que llevaban los jóvenes en su cuerpo.
El juez considera que estos hechos están tipificados en el Código Penal como cinco delitos de agresión sexual con penetración o violación en los que aparecen como autores los cinco procesados "cada uno en relación con el ejecutado personalmente y como cooperadores necesarios respecto a los ejecutados por el resto", así como de un delito de robo con violencia o intimidación.
"VEJACIÓN ADICIONAL"
En los hechos, que se ejecutaron de forma colectiva, concurren, según el magistrado, tres circunstancias agravantes: un trato degradante o vejatorio –se aprecia en la grabación "cómo los procesados se reían de la víctima siendo además una vejación adicional el mero hecho de la grabación"–, una "actuación conjunta de varias personas" y el hecho de que la víctima "era especialmente vulnerable, tratándose de una chica de 18 años que se encontraba sola".
Para el juez, las declaraciones de la víctima son "consistentes y coherentes desde su relato inicial a las personas que la encontraron llorando en cuanto salió del portal y a los agentes de la Policía Municipal de Pamplona que llegaron a atenderla en el primer momento hasta su posterior denuncia en dependencias policiales y declaración en sede judicial".
Según el juez, no cabe oponer pequeñas inconsistencias o errores en aspectos periféricos de su relato, como el de la ubicación y trayecto exactos -la joven en un primer momento sitúo la agresión en otra calle-, que se producen en una ciudad en la que no reside, o el del número de agresores -la chica habló de cuatro personas-, que por otra parte consta con claridad tanto en la grabación de los hechos como en las de las cámaras exteriores.
NINGÚN CONSENTIMIENTO
En ningún caso, afirma el magistrado, cabe apreciar ningún consentimiento de la víctima cuando por el contrario la grabación pone de manifiesto una dinámica de los hechos incompatible con la aceptación o tolerancia de los actos de acceso carnal ejecutados sobre ella, en un evidente abuso de una situación de superioridad física. 
Además, prosigue el juez, el propio hecho de la grabación refuerza la existencia de una situación de absoluta ausencia de consentimiento o tolerancia, al igual que el hecho de la posterior sustracción del teléfono, sin que de contrario pueda estimarse relevante el hecho de que la víctima no padeciera lesiones ante la superioridad física coactiva y colectiva empleada para lograr los múltiples accesos carnales a que los procesados la sometieron.
Sobre el robo del teléfono, el juez apunta a que el objetivo era evitar que la joven pudiera solicitar auxilio inmediato tras abandonar los procesados el lugar, aunque tampoco descarta que quisieran incorporarlo a su patrimonio o de deshacerse de él para provocar un perjuicio adicional a la víctima.
http://www.elespanol.com/espana/politica/20160809/146485697_0.html

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