miércoles, 30 de mayo de 2018

El padre de 'El Prenda' humilla a la víctima: "Fue a buscarlos, podía con 5 y con 25"

"Ella es la culpable. Los niños sevillanos son muy chulos y guapos". Estas son las palabras con las que el padre de El Prenda, el líder de La Manada y condenado por abusos sexuales, protagoniza el penúltimo intento de culpabilizar a la víctima, humillarla y degradarla.
No es la primera vez que se asegura que la mujer es la culpable de todo lo que sucedió en aquel portal de Pamplona durante los Sanfermines de 2016. Durante el juicio, la víctima tuvo que soportar que el abogado de La Manada asegurase que ella era “la líder del pelotón”, que organizó a los jóvenes durante las relaciones y que, si denunció, fue porque no quedó satisfecha y se avergonzó al saber que la habían grabado.
También, los ultras del Sevilla, los Biris, iniciaron una campaña en redes de apoyo a La Manada y colgaron pancartas durante los encuentros del equipo de fútbol. El objetivo: atacar a la víctima y mostrarla como la culpable.
Luego, llegó la sentencia, que no reconocía la violación en grupo sino un delito de abusos sexuales continuados, por los que los cinco de La Manada fueron condenados a 9 años de prisión y cinco de libertad vigilada. Una condena que despertó el malestar social.
Y todavía quedaba un ataque más. El voto particular del magistrado Ricardo Javier González asegura que no se vivió una violación en grupo, sino un “ambiente de jolgorio” en el que se podían escuchar sonidos de placer por parte de la víctima.
"Podía con 5 y con 25"
El hombre no ha dudado en intervenir en un programa de Cuatro asegurando que la víctima “buscó" a los sevillanos por ser "muy guapos" y “muy chulos”: "Podía con 5 y con 25". 
Por ello, “confía” en que la Justicia actúe y absuelva a su hijo y sus amigos con el recurso a la sentencia. Sobre todo, porque para él su hijo es un "buen chico" que cuida de su familia, olvidando que además de el caso de la supuesta violación en grupo de los Sanfermines, El Prenda se enfrenta a la denuncia de otra chica de Córdoba, en Pozoblanco.
Pero para su padre, todo sólo es un "tropiezo" y “ella es la culpable". "Los niños son muy chulos, fue ella la que fue a buscarlos, que los sevillanos eran muy guapos, podía con cinco y con 25 sevillanos", sentencia. 
Los recursos que han presentado los letrados de los miembros La Manada aplauden el voto particular absolutorio del juez Ricardo González y acusan a los dos otros magistrados de vulnerar la presunción de inocencia, de hacer una interpretación de las pruebas "manifiestamente interesada a fin de llegar a una conclusión predeterminada y condenatoria" y de estar influenciados por la presión mediática y por "un juicio paralelo que ha contaminado todo el proceso judicial". Así lo sostienen los escritos de los letrados Agustín Martínez Becerra, que representa a José Ángel Prenda, Jesús Escudero, Ángel Boza y Antonio Jesús Cabezuelo, y de Jesús Pérez, quien defiende al guardia civil Antonio Manuel Guerrero.Se acusa a los jueces de "adentrarse en una realidad imaginaria tendente a buscar una resolución que produjera satisfacción general, dando, de suyo, una respuesta a la inquietud social generada", según el escrito de Martínez Becerra. 
"Se les ha presentado como personas tan malignas que no es posible que sean inocentes, como personas que deben ser condenadas sin reparar en los pequeños detalles procedimentales que pudieran llevar a su absolución; como personas, tan culpables de por sí, ante las cuales un juicio justo sólo puede ser aquél que les condene", dice el recurso de Jesús Pérez sobre el supuesto juicio mediático previo a La Manada.
Ambos abogados afirman que no hay pruebas que sostengan la sentencia condenatoria -nueve años por abuso sexual con prevalimiento- y que ésta se basa exclusivamente en el testimonio inculpatorio de la denunciante: "La sentencia no puede apoyarse sobre la base de la mera creencia de la palabra del testigo, cual acto de fe", reclama el recurso de Martínez Becerra. Las defensas consideran que el testimonio de la chica no tiene credibilidad y estiman que no cumple los tres parámetros señalados por el Tribunal Supremo cuando se trata de la "única o esencial prueba de cargo": que no exista un móvil espurio o cualquier factor que pudiera generar dudas sobre la veracidad del testimonio, la verosimilitud del testimonio y la persistencia en la incriminación. "Parece claro que la denuncia y todas las declaraciones testificales dibujaron en un principio una agresión sexual violenta y de características tremendas que se fueron diluyendo de manera progresiva...", se lee.
Ambos escritos señalan como clave para estimar que la denunciante sí tenía un móvil espurio el testimonio de la agente de la policía foral que le tomó declaración horas después de los hechos. En el juicio oral, la citada agente declaró que la chica le dijo "que la grabaron con el teléfono". "El temor de la denunciante a que las grabaciones efectuadas pudieran ser colgadas en cualquiera de las redes sociales es comprensible. Y más aún, teniendo en consideración la catadura moral de unas personas que tras haber mantenido relaciones sexuales, sustraen el móvil de la misma. Ello hace que pudiera parecer razonable que la denunciante considerase la denuncia de unos hechos distorsionando la realidad de lo realmente ocurrido y actuase así como una forma lógica de protegerse ante semejante riesgo", dice el escrito de Martínez Becerra.
Estima además Jesús Pérez, en la misma línea que el juez discrepante, que no ha quedado acreditado que la víctima sufra estrés postraumático y que no se han tenido en cuenta los informes forenses de los psiquiatras de la defensa: "Se ha objetivado la tendencia por parte de la evaluada a magnificar la sintomatología, sobre todo en lo referente a la sintomatología de carácter afectivo, eso significa que exagera la depresión y la ansiedad", dice el recurso sobre los resultados del llamado "inventario de simulación de síntomas". La denunciante también se sometió al cuestionario Salamanca, que identifica trastornos de personalidad: "En el resultado se observa la existencia de rasgos histriónicos, que en lenguaje común significa exageración en la manera de comportarse de esa persona, al modo de un actor teatral".
"La denunciante, que ya había dejado claro a lo largo del interrogatorio que había entrado en el portal pensando que iba a fumarse un porro, que simplemente, según su versión, le habían indicado que guardara silencio poniendo un dedo en la boca como se simboliza el silencio, que no había habido ningún acto que pudiera denotar violencia sobre ella y que no había sentido dolor fue cuestionada por el Ilmo. Magistrado de una manera directa para que explicara cómo indicó a los acusados que no quería mantener relaciones sexuales. Ante ello, la denunciante reconoció que no hizo absolutamente nada, cuando comenzaron las relaciones, limitándose a cerrar los ojos y dejándose hacer, señalando que ella misma entiende que ellos pudieron entender que quería mantener esas relaciones o no. In dubio pro reo", concluye Martínez Becerra. Jesús Pérez añade la petición de que, en caso de que no se estimen sus alegaciones, se absuelva a su representado al estimar que pudo concurrir un error de tipo, es decir que desconocía la falta de consentimiento. Y ambos consideran que se ha vulnerado el derecho a la defensa al ser condenados por un delito -abuso sexual- distinto al del que se les acusó -agresión sexual-.

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