martes, 4 de diciembre de 2018

El Sporting asegura que no es pasivo con los ultras

Desde el Club, queremos mostrar y demostrar nuestro compromiso y rechazo a la violencia, por ello pedimos que no se nos utilice sin argumento en un tema tan serio como la violencia.Ante las distintas noticias aparecidas en diversos medios de comunicación haciéndose eco de un comunicado emitido por la Plataforma de asociaciones privadas y grupos políticos municipales que se hace llamar Observatorio Contra la Violencia, en las que acusa a nuestro club de “pasividad” en cuestiones de seguridad y de colaboración con grupos de seguidores “ultras”, el Real Sporting de Gijón quiere dejar constancia de lo siguiente: 1º.- La referida Plataforma parece desconocer por completo la normativa aplicable en la relación Club-Aficionado; parece desconocer absolutamente la normativa de prevención contra la violencia aplicable a la actividad que desarrolla el Club; parece desconocer el grado de cumplimiento del Real Sporting respecto de las referidas medidas de prevención y corrección no solo con la Liga profesional de la que participa, sino con la normativa estatal y autonómica competente, y en definitiva de toda la legislación deportiva vigente. Y decimos que “parece” por cuanto la misma se le ha trasladado en reuniones mantenidas con representantes de esta entidad. Es la citada normativa la que contiene de forma exhaustiva todas y cada una de las medidas que debe el Real Sporting adoptar, estando acreditado el cumplimiento diligente de sus obligaciones y la adopción de las medidas de prevención exigidas por la legislación deportiva, a juicio de la Liga de Futbol Profesional, a juicio del Tribunal Administrativo del Deporte TAD (Expediente 134/2018), a juicio de la Delegación de Gobierno de Asturias y a juicio del Coordinador de Seguridad (figura de vital importancia en lo relativo a Seguridad y que viene definida en el art. 14 de la Ley 19/2007 de 11 de julio contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte) que tiene asignado el Real Sporting.
2º.- El Real Sporting de Gijón ha mantenido siempre la más diligente actitud posible hacia el cumplimiento de normas sobre violencia deportiva  para evitar incidentes de cualquier tipo en los espectáculos deportivos, exigiendo a todos sus empleados el cumplimiento de los más altos estándares de diligencia en la prevención, e implementando medidas electrónicas y controles de accesos incluso novedosos (entrada biométrica a la grada de animación), para evitar cualquier tipo de incidente, por lo que debe considerarse que el Club está, precisamente, a la vanguardia de aquel cumplimiento.La normativa dispuesta para acceder a la Grada de Animación es ejemplo claro de la responsabilidad asumida por el Real Sporting de Gijón en materia de seguridad, contemplando todas aquellas ccondiciones de pertenencia, acceso y permanencia en la Grada de Animación -1908-, creada con la finalidad de aportar ánimo, aliento y apoyo al Club, ostentando en todo momento un excelente y ético comportamiento. Dicho conjunto de normas y condiciones son aceptados de forma expresa y resultan de obligado cumplimiento para todos los miembros integrantes de la Grada de Animación.Adicionalmente a dicha normativa específica, el Real Sporting cuenta con un Reglamento de Régimen Interno del Club disponible en el siguiente 
Es ese precisamente el marco normativo que regula las relaciones entre el Club y el aficionado con carácter general, y es el que se ha aplicado, se aplica y se aplicará con cualquier incidencia que se produzca en el seno de las competencias que como tal tiene esta entidad, pero nunca aplicable a la esfera o ámbito ajeno a lo que constituye su labor como organizador de un evento deportivo en un recinto determinado. 3º.- Como tiene acreditado ante los distintos organismos competentes en la materia, el Club cumple escrupulosamente con el Art. 3.2.h) de la Ley 19/2007, que establece como obligación correspondiente al organizador del evento deportivo “No proporcionar ni facilitar a las personas o grupos de seguidores que hayan incurrido en las conductas definidas en los apartados primero y segundo del artículo 2 de la presente Ley, medios de transporte, locales, subvenciones, entradas gratuitas, descuentos, publicidad o difusión o cualquier otro tipo de promoción o apoyo de sus actividades”. No existe la más mínima duda por parte de los organismos deportivos, administrativos y de Seguridad competentes en materia deportiva del cumplimiento ejemplar por parte del Real Sporting de dicho precepto, ni por supuesto existe sanción alguna impuesta a esta entidad por su incumplimiento.

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