martes, 29 de noviembre de 2011

Cárcel por golpear a un hombre con el que veía un partido de fútbol en un bar

Que el fútbol levanta pasiones es indiscutible. En ocasiones desata también reacciones iracundas de algunos aficionados que llevados por el fanatismo no dudan en utilizar la violencia cuando se sienten contrariados. Esto es lo que le ocurrió a un hombre al que la Audiencia de Málaga ha condenado a un año y medio de cárcel por golpear a otro que estaba realizando comentarios despectivos mientras veían un partido de la selección española de fútbol en una bar durante el Mundial de 2006. El agresor deberá, además, indemnizar a la víctima con el pago de más de 12.000 euros por causarle una lesión que le provocó la pérdida parcial de la visión de un ojo.
Un juzgado de lo penal absolvió al acusado, que declaró que la víctima se había caído del taburete y negó que le golpeara, pero la sentencia fue recurrida y la Audiencia de Málaga la ha revocado ahora, al no creer la versión del acusado.
Los hechos ocurrieron en un bar de la localidad de Mijas el 27 de junio de 2006, donde ambos hombres estaban viendo el partido de fútbol que enfrentaba a la selección española con la francesa correspondiente a los octavos de final del Mundial de 2006. El encuentro finalizó con la derrota de España y su eliminación del campeonato.
Durante la retransmisión deportiva, uno de los hombres estuvo realizando comentarios despectivos sobre el juego de la selección española. Entonces el otro, molesto por sus palabras, le golpeó. Ambos cayeron al suelo en donde el agresor continuó dándole golpes en la cara.
La víctima sufrió lesiones de las que tardó en curar 108 días y que le han dejado secuelas con la pérdida parcial de la visión del ojo derecho, el único por el que percibe la función visual, ya que, según explica la sentencia, el ojo izquierdo lo tenía perdido con anterioridad a causa de una enfermedad.
El tribunal rechaza atenuar la pena que impone al acusado por «arrebato y obcecación», como solicitaba su abogado defensor. La Audiencia de Málaga recuerda que esta atenuante se puede aplicar solo en casos en que «está contrastada la importancia del estímulo provocador del disturbio emocional» de manera que tenga «una influencia menguante sobre la voluntad e inteligencia del autor de los hechos». En ese sentido, afirma que «no se considera de importancia» que la víctima hiciera comentarios despectivos sobre la selección española de fútbol, por lo que desestima esta atenuante.

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