miércoles, 2 de enero de 2013

El fiscal recurre la absolución del hincha que lanzó un botellazo a Armando

La Fiscalía de Sevilla ha recurrido la absolución del hincha del Real Betis que lanzó una botella contra Armando Ribeiro, portero de Athletic de Bilbao, durante un partido, lo que provocó lesiones al deportista, la suspensión del encuentro y varios incidentes durante el desalojo del estadio.
La Fiscalía, en un recurso al que ha tenido acceso Efe, pide a la Audiencia de Sevilla que revoque la sentencia absolutoria y condene a Carmelo P.R., de 42 años, a dos años de cárcel por un delito de lesiones y doce meses de multa por desórdenes públicos. En octubre pasado, el juzgado penal 1 de Sevilla absolvió al hincha porque no tuvo intención de alcanzar al futbolista y porque los incidentes posteriores al desalojo del campo se debieron a otras decisiones en las que él no intervino. Los incidentes ocurrieron durante un partido entre el Betis y el Athletic de Bilbao, el 15 de marzo de 2008, cuando Armando fue alcanzado y sufrió lesiones en un ojo que necesitaron tres puntos de sutura y de las que tardó en curar once días.
El hincha fue absuelto porque, según el juez, no se ha demostrado que tuviera la voluntad decidida de alcanzar al portero, requisito para apreciar el delito de lesiones.No lo entiende así el fiscal, quien cita el testimonio de una testigo -no recogido por el juez en su sentencia- que vio los hechos a través del circuito de televisión del servicio de seguridad y observó al acusado "justo detrás de la portería" y no a la altura de la fila 4 o 5, como sostiene la sentencia absolutoria. El acusado "descendió desde su localidad hasta una distancia mucho más cercana al campo de juego", lanzó una botella de agua llena con su correspondiente tapón y la dirigió contra el portero cuando éste se volvió hacia el público, mientras que su posición natural durante el partido es de espaldas. Por tanto, entiende el fiscal que el acusado de manera "consciente y voluntaria" se aseguró el éxito de su acto al aproximarse al campo y lanzar la botella cuando el futbolista se colocó frente a él, por lo que la lesión causada le es imputable a título de dolo directo o en todo caso eventual, en este último caso porque "asumía, aceptaba o se conformaba" con el resultado dañino.
El posterior desalojo del estadio Benito Villamarín dio lugar a varios desórdenes públicos, de los que el acusado fue absuelto porque, según la sentencia, en ellos intervinieron "bastantes más voluntades" como "la del portero que decidió no continuar el partido, la de la autoridad competente que decidió suspender el partido y el desalojo del estadio, y la de los aficionados que una vez fuera del mismo decidieron volver a entrar, de manera totalmente reprobable".En este sentido, el fiscal entiende que el juez incurrió en un error porque la agresión reunía los requisitos necesarios para alterar el normal desarrollo del espectáculo deportivo, al faltar uno de sus protagonistas, y además era "apta para perturbar a los asistentes, de forma que pueden originarse fricciones o choques físicos".Asimismo, "el acusado se debió representar necesariamente el desenlace de la acción cometida, porque era previsible dada la naturaleza del ataque y la persona contra la que se dirigía".

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