La creación de la Grada 1908 fue la principal novedad en la nueva campaña de abonados del Real Sporting de Gijón y desde el club se promociona así:"
Esta temporada tendremos una nueva grada de animación (G.1908). Si eres joven, sportinguista y te gusta alentar a tu equipo, esta es tu oportunidad y tu lugar. Abonos desde 50 euros.Regalo de camiseta exclusiva.
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El nuevo fondo ultra del Sporting, así es la Grada de Animación 1908
Fue la gran novedad de la nueva campaña de abonados del Real Sporting de Gijón. El club rojiblanco aumenta los requisitos para abonarse en la zona de animación, cuyo sector se denominará Grada de Animación 1908
.El nombre coge la fecha de inauguración de El Molinón - Enrique Castro Quini, a la par que evita confusiones con la peña La 1905, del fondo norte.Algunos aspectos importantes son los siguientes:Control de acceso con huella
.Pase intransferible.Precios desde los 45 euros hasta los 150.Edad entre 16 y 26 años, salvo excepciones permitidas por el club.No tener antecedentes penales.Además de firmar un documento especial en el que se compromete a no realizar cánticos racistas, exhibir pancartas que inciten al odio, etc.
NORMAS Y CONDICIONES DE LA GRADA DE ANIMACIÓN -1908-
Real Sporting de Gijón - Temporada 2018/2019
Condiciones de pertenencia, acceso y permanencia en la Grada de Animación -1908-
Se entiende por Grada de Animación -1908- aquella zona del Estadio El Molinón – Enrique Castro “Quini” destinado
exclusivamente a aficionados locales del Real Sporting de Gijón con la finalidad de aportar ánimo, aliento y apoyo al Club ostentando, en todo momento, un excelente y ético comportamiento.
El abajo firmante, en su condición de titular del abono del Club que da acceso a la Grada de Animación -1908-
acepta y presta su consentimiento expreso a las obligaciones y normas de comportamiento básicas identificadas a continuación:
1. Todo aquel que acceda a la Grada de Animación -1908- deberá tener una edad de, al menos, 16 años. Si este no fuera el caso se necesitará consentimiento firmado de los padres o tutor legal
2. La edad máxima para acceder a la Grada de Animación -1908- será de 26 años. En el caso de aquellos abonados que superen esta edad máxima será la Comisión Social del Club quien determine la inclusión o no a esta grada previa solicitud por parte del abonado.
3. El presente conjunto de normas y condiciones resulta de obligado cumplimiento para todos los miembros integrantes de la Grada de Animación -1908- ubicada en la grada sur del Estadio El Molinon – Enrique Castro “Quini”
4. Toda persona que acceda a la Grada de Animación -1908- podrá ser sometida a inspección y deberá dar cumplimiento a cuantas instrucciones le sean requeridas por parte del personal de seguridad del Club y/o de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado.
5. Toda persona que acceda a la Grada de Animación -1908- deberá someterse a un control de acceso biométrico, para lo cual, con carácter previo a la obtención del abono de esta zona deberá facilitar la captura de la huella que resulte necesaria.
6. El abajo firmante manifiesta y garantiza expresamente ser conocedor de:
- El régimen legal y normativa interna del Club en materia de organización y asistencia a espectáculos deportivos y, en especial, las disposiciones contenidas en la Ley19/2007 contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte
- El Real Decreto 203/2010, de 26 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de prevención de la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte.
- El Reglamento de Régimen Interno del Club (disponible en el siguiente enlace
https://files.proyectoclubes.com/sporting/201701/0419514731133016reglamento_regimen_interno.pdf)
7. El incumplimiento de las obligaciones expresadas en el anterior apartado 5 implicará, además de las consecuencias que se puedan derivar cuando los mencionados incumplimientos puedan ser constitutivos de delito, la expulsión inmediata del infractor de las instalaciones del Estadio por parte de los responsables de seguridad del Club o, en su caso, de los miembros de los Cuerpos de Fuerzas y Seguridad del Estado, sin perjuicio de la posterior apertura de un expediente disciplinario e imposición de las correspondientes sanciones (incluyendo la retirada del abono sin derecho a reembolso alguno).
8. El abajo firmante manifiesta y reconoce expresamente que no posee antecedentes penales de clase alguna. En su caso, el Club podrá solicitar la aportación del correspondiente certificado de antecedentes penales a cualquier titular del abono de la “Grada de Animación -1908-.
9. La condición de miembro de la Grada de Animación -1908- tiene vigencia durante la temporada deportiva 2018/2019. En consecuencia, finalizada la referida temporada dicha condición quedará sin efecto alguno.
10. El abajo firmante acepta expresamente que, en su condición de miembro de la Grada de Animación -1908-deberá presentar allá donde asista como aficionado e integrante de la misma y, en especial, en el Estadio, una
irreprochable conducta y deberá respetar de forma íntegra la normativa vigente en cada momento. En caso de ser requerida su ayuda deberá colaborar con el personal de seguridad/vigilancia en la localización e
identificación de las personas que infrinjan las normas legales, alteren el orden público o mantengan
conductas antideportivas.
11. El abonado de Grada de Animación -1908- se compromete a:
- No exhibir pancartas, banderas, símbolos u otros distintivos con mensajes que inciten a la violencia, sean
vejatorios, contengan injurias, amenazas, insultos, o que impliquen cualquier tipo de discriminación por
razón de raza, religión, convicciones personales, orientación sexual o discapacidad, o que atenten contra la
dignidad de las personas físicas o jurídicas o cualquier institución, sea pública o privada, o que constituyanun acto de menosprecio manifiesto a las personas participantes en el espectáculo o acontecimiento deportivo.
- No entonar cánticos ni proferir expresiones que inciten a la violencia, sean vejatorias,contengan injurias,amenazas, insultos, o que impliquen cualquier tipo de discriminación por razón de raza, religión, convicciones personales, orientación sexual o discapacidad, o que atenten contra la dignidad de las personas físicas o jurídicas o cualquier institución, sea pública o privada, o que constituyan un acto de menosprecio manifiesto a las personas participantes en el espectáculo o acontecimiento deportivo.
12. Los miembros integrantes de la Grada de Animación -1908- están obligados a dirigirse con el debido respeto a los demás compañeros de la referida grada. Los insultos, desprecios, vejaciones o cualquier otra forma de falta de respeto o intimidación al resto de seguidores del Club y/o a los compañeros de la Grada de Animación -1908- quedan expresamente reprobados y prohibidos, pudiendo constituir causa de expulsión directa de la referida grada y retirada del carnet de socio del Club sin derecho a reembolso alguno.
13. El abajo firmante manifiesta, reconoce y acepta expresamente que el incumplimiento, total o parcial, de lo
dispuesto en las presentes Normas (sin perjuicio de las responsabilidades de naturaleza penal, civil o administrativa que le puedan corresponder) podrá suponer la imposición de una “Falta Muy Grave” (en los términos definidos en el Reglamento Interno del Club).En consecuencia, podrá conllevar, entre otras sanciones, la anulación automática del abono de socio sin derecho a devolución económica alguna, así como la expulsión, temporal o definitiva, del Club, todo en ello en función de la propia gravedad del incumplimiento en cuestión.
14. El abajo firmante, en su condición de titular de un abono de la Grada de Animación -1908-, tiene el deber de conservar su abono por lo que en caso de pérdida, extravío, sustracción o robo del mismo, deberá notificar este hecho al Club lo antes posible a fin de , previa aportación de la documentación que le sea requerida, poder emitir un duplicado. No obstante, la emisión de dicho duplicado se realizará siempre que no haya existido un uso fraudulento con carácter previo del abono. Queda expresamente prohibido realizar un uso inadecuado del abono de socio del Club, así como permitir su uso por parte de un tercero.
15. El abajo firmante declara expresamente no haber sido objeto de sanción, firme o cautelar, que conlleve la prohibición de acceso a cualquier recinto deportivo durante un periodo superior a seis (6) meses; hallarse incurso en proceso de investigación o proceso judicial; ni figurar inscrito en el Registro Central de Sanciones; todo ello por hechos derivados de lo previsto en la Ley19/2007 contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte y en el Real Decreto 203/2010, de 26 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de prevención de la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte.
16. Las propuestas de sanción o expulsión de la Grada de Animación -1908- se tratarán desde la Comisión Social del Club.
17. A los efectos de lo previsto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, le informamos que los datos de carácter personal que hayan sido recabados en el presente documento, así como aquellos obtenidos por medios biométricos serán incluidos en un fichero de datos de carácter personal titularidad del Club. En este sentido, el abajo firmante presta su consentimiento expreso para el tratamiento de sus referidos datos de carácter personal.
La adquisición del abono de la Grada de Animación -1908- implica el conocimiento y aceptación por parte del
titular del mismo de sus condiciones de uso, aceptándolo expresamente en este acto, lo cual ratifica mediante su
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