La Audiencia Nacional ha decidido confirmar la multa de 60.001 euros impuesta al Sevilla por permitir que los ultras de los Biris exhibiesen dos pancartas con su logo en un partido de Copa del Rey contra el Betis celebrado en enero de 2016. Por primera vez los jueces de lo contencioso-administrativo confirman una sanción por estos hechos, destacan que el símbolo del grupo ultra apareciese en la pancarta, y definen como “impensable que el Sevilla CF ignore el carácter de su única peña ultra”.
La sanción impuesta por la Secretaría de Estado de Seguridad a propuesta de la Comisión Antiviolencia se refiere al partido de vuelta de octavos de Copa del Rey celebrado en el Sánchez Pizjuán el 12 de enero de 2016. El Sevilla ganó el derbi ante el Betis por cuatro goles a cero en un partido presidido por un tifo consistente en dos pancartas: una de ellas decía “Fuimos hasta Endhoven, luego para Escocia, pasamos por Italia para conquistar Varsovia” y la otra “Se formó la gozadera”, ésta última con el escudo ‘BN-75’ del grupo ultra Biris Norte.
Las autoridades entendieron que el club sevillista cometió una infracción muy grave al permitir la pancarta y contribuir “a la promoción y apoyo” de los Biris, estando considerados como grupo ultra en su Registro oficial, y exhibiendo una de las pancartas un símbolo del grupo que no había pasado el filtro del Coordinador de Seguridad del encuentro. El club solicitó la revocación de la multa con la Abogacía del Estado solicitando su confirmación.
Con diez propuestas de sanción en las últimas dos temporadas, es el primer caso que resuelve la Audiencia Nacional pero no es el único pendiente para el Sevilla: el pasado mes de marzo, Antiviolencia propuso una nueva sanción de 30.000 euros al club por permitir que los Biris exhibiesen una pancarta con su nombre durante el encuentro contra el Athletic de Bilbao el día 3 de marzo de este año, con otras similares pendientes de resolución por más pancartas en partidos ante el Girona, Leganés, Getafe, Manchester, Real Madrid, Alavés y Atlético de Madrid.
“Radicales y conflictivos”
En la sentencia, todavía recurrible ante el Tribunal Supremo, los dos magistrados y las dos magistradas de lo contencioso-administrativo rechazan los tres argumentos esgrimidos por la representación legal del club sevillista: que los Biris están inscritos en el Libro de Seguidores, que en la fecha del partido aún no estaban calificados como un grupo violento y que la pancarta controvertida no tenía “simbología violenta, racista o xenófoba”.
La sentencia explica que “no es precisa” la calificación de un grupo ultra como violento, teniendo en cuenta que la consideración de los Biris como el grupo ultra del Sevilla “es un hecho notorio, así como el carácter colectivo de su actuación, su ubicación en grupo en la grada norte del estadio y su carácter radical y conflictivo”, concluyendo que “es impensable que el Sevilla FC ignore el carácter de su única peña ultra”. Sobre el hecho de que haya pancartas similares en otros partidos y estadios, la sentencia señala que “no excluye la responsabilidad que como organizador le impone la Ley”.
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