miércoles, 31 de julio de 2019

FútbolLaLiga Santander Calendario Clasificación y resultados Equipos Estadísticas Quiniela Vídeos Fotos Sentencia La Audiencia Nacional confirma el cierre parcial del Pizjuán

La Audiencia Nacional ha desestimado el recurso del Sevilla y ha confirmado el cierre de dos sectores de su grada del Gol Norte del estadio Ramón Sánchez Pizjuán por los insultos de sus aficionados en contra de Sergio Ramos, futbolista del Real Madrid, durante un partido de la Liga 2016-17.
En la sentencia, fechada el 8 de julio y a la que ha tenido acceso Efe, la Sala de lo Contencioso-Administrativo confirma la resolución dictada el 28 de septiembre de 2018 por el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo número 5, que desestimaba otro recurso del club sevillista contra la resolución del Tribunal Administrativo del Deporte (TAD) del 25 de mayo de 2017.
En su fallo, el TAD estimaba parcialmente el recurso del Sevilla FC contra otra resolución del Comité de Apelación de la Real Federación Española de Fútbol (FEF), de 12 de abril de 2017, que a su vez ratificaba la del Comité de Competición, de 21 de marzo de 2017, que castigaba a la entidad de Nervión con el cierre parcial de dos sectores de su estadio por una jornada.
La Audiencia Nacional, contra cuya sentencia cabe recurso de casación, también impone el pago de las costas al Sevilla.
La sentencia que ahora confirma la Audiencia Nacional consideró probado que, con ocasión del Sevilla-Real Madrid disputado el 15 de enero de 2017, correspondiente al Campeonato Nacional de Liga de Primera División, «se produjeron determinados cánticos por parte de un grupo de aficionados» contra Sergio Ramos que «incitan a la violencia, el racismo, la xenofobia, y la intolerancia en el deporte».
El Sevilla alegó que el insulto fue «no violento, amenazador ni revelador de xenofobia o intolerancia», que «se trata de un insulto utilizado en la vida diaria sin consecuencias violentas, xenófobas ni radicales» y que «duró un total de 28 segundos en un partido de más de dos horas, lo que demuestra que no fue una conducta grave sino puntual».
También argumentó que había adoptado medidas «antes y durante el encuentro con el fin de evitar conductas violentas», recordó que en 2014 «homenajeó al jugador por su trayectoria deportiva» y añadió que «no se ha demostrado que al tiempo de entonarse los cánticos el club pudiera conocer que se estaban produciendo».
La Audiencia Nacional «valora el esfuerzo argumental» del Sevilla, pero replica que es «irrelevante que el calificativo no fuera violento», ya que «es objetivamente insultante y despreciativo para un jugador rival», y además, «en ese entorno» de un partido de fútbol «no es inocuo y puede por su reiteración provocar reacciones violentas del propio jugador, de su equipo, etc, que generen un episodio de violencia de mayor alcance».
«Tampoco podemos minimizar, como se dice, que durase 28 segundos en un partido de más de dos horas para concluir de ahí que no fue una conducta grave, pues los cánticos se produjeron antes y durante el partido y de forma coordinada», añade la sentencia.
La Sala sanciona al Sevilla «por no adoptar las medidas necesarias para impedir cánticos violentos» ni siquiera cuando se produjeron, a pesar de que «el club sabía que hechos similares habían sucedido en ocasiones anteriores», además «focalizados en un sector concreto del estadio por parte de un grupo perfectamente localizado», en referencia a los Biris.
La Audiencia Nacional concluye diciendo que los socios del Sevilla «no son interesados» en este caso, «con independencia de que la sanción al club pueda perjudicarles».

No hay comentarios:

Madrid, Madrid, Spain
Apartado de correos 36.154. Madrid 28080 redaccion@revistasuperhincha.zzn.com

Sign Up with revistasuperhincha Mail
Place your promotional Text Here
First Name: Last Name:
Login to revistasuperhincha mail
User Name: Password:
Technical Support Help Password Reminder
DISTRIBUIDORAS TELÉFONOS DIST. GORBEA, S.A. 945256455 ALDIPREN S.A. 967245872 S.G.E.L. - ALICANTE 965107370 S.G.E.L. - ALMERÍA 950226239 PRENSA DIST. ABULENSE S.L. 920226379 DIST. EXTREMEÑA DE PUBLICACIONES, S.L. 924272411 DIST. IBICENCA DE EDICIONES S.L. 971314961 S.G.E.L. - MALLORCA 971434887 S.G.E.L. - MENORCA 971360743 S.G.E.L. - BARCELONA 932616981 S.G.E.L. - BURGOS 947485413 S.G.E.L. - CÁDIZ 954513889 S.G.E.L. - ALGECIRAS 956626968 S.G.E.L. - CASTELLÓN 961221942 LOGÍSTICA DE CIUDAD REAL, S.L. 926213541 DIST. CORDOBESA DE MEDIOS EDITORIALES 957429051 S.G.E.L. - LA CORUÑA 981795405 DISTRICUEN, S.L. 969235424 S.G.E.L. - GERONA 972400327 DIST. RICARDO RODRÍGUEZ 958401980 S.G.E.L.- GUADALAJARA 915127400 BADIOLAN DIFUSIÓN S.L. 943667057 S.G.E.L. - HUELVA 954513889 S.G.E.L. - JAÉN 953281460 DISTRIBUCIONES GRAÑA 2007 987455455 S.G.E.L. - LLEIDA 973204700 S.G.E.L. - LUGO 981783403 S.G.E.L. - MADRID 916576900 S.G.E.L. - MÁLAGA 952241800 S.G.E.L. - MURCIA 968239142 S.G.E.L. - PAMPLONA 948189184 DISTRIBUCIONES GRAÑA 2007 987455455 DIST. ARBESU, S.L. 985263552 S.G.E.L. - ASTURIAS 985732109 MERINO ABIA, S.L. 979713846 S.G.E.L. - LAS PALMAS 928574439 DIST. NOROESTE, S.L. 986252900 DIST. RIVAS, S.A. 923241804 GARCÍA Y CORREA, S.L. 922229840 DIST. JOSÉ MARÍA RODRÍGUEZ, S.A. 942369267 DIST. SEGOVIANA DE PUBLICACIONES 921436423 S.G.E.L. - SEVILLA 954513889 DISTRISORIA S.L. 975239101 DIST. RUEDA, S.A. 977127200 TRADISPCA S.A. 925240604 S.G.E.L. - VALENCIA 961221942 DIST. VALLISOLETANA PUBLICACIONES, S.A. 983239144 DISTRIBUIDORA SIMO PUBLICACIONES, S.L. 944598008 G.E.M.A., 2000,S.L. 980534431 VALDEBRO PUBLICACIONES, S.A. 976451266 DIST. QUATRE BARRES 376822613
free counters

.

.