La Audiencia Nacional ha desestimado el recurso del Sevilla y ha confirmado el cierre de dos sectores de su grada del Gol Norte del estadio Ramón Sánchez Pizjuán por los insultos de sus aficionados en contra de Sergio Ramos, futbolista del Real Madrid, durante un partido de la Liga 2016-17.
En la sentencia, fechada el 8 de julio y a la que ha tenido acceso Efe, la Sala de lo Contencioso-Administrativo confirma la resolución dictada el 28 de septiembre de 2018 por el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo número 5, que desestimaba otro recurso del club sevillista contra la resolución del Tribunal Administrativo del Deporte (TAD) del 25 de mayo de 2017.
En su fallo, el TAD estimaba parcialmente el recurso del Sevilla FC contra otra resolución del Comité de Apelación de la Real Federación Española de Fútbol (FEF), de 12 de abril de 2017, que a su vez ratificaba la del Comité de Competición, de 21 de marzo de 2017, que castigaba a la entidad de Nervión con el cierre parcial de dos sectores de su estadio por una jornada.
La Audiencia Nacional, contra cuya sentencia cabe recurso de casación, también impone el pago de las costas al Sevilla.
La sentencia que ahora confirma la Audiencia Nacional consideró probado que, con ocasión del Sevilla-Real Madrid disputado el 15 de enero de 2017, correspondiente al Campeonato Nacional de Liga de Primera División, «se produjeron determinados cánticos por parte de un grupo de aficionados» contra Sergio Ramos que «incitan a la violencia, el racismo, la xenofobia, y la intolerancia en el deporte».
El Sevilla alegó que el insulto fue «no violento, amenazador ni revelador de xenofobia o intolerancia», que «se trata de un insulto utilizado en la vida diaria sin consecuencias violentas, xenófobas ni radicales» y que «duró un total de 28 segundos en un partido de más de dos horas, lo que demuestra que no fue una conducta grave sino puntual».
También argumentó que había adoptado medidas «antes y durante el encuentro con el fin de evitar conductas violentas», recordó que en 2014 «homenajeó al jugador por su trayectoria deportiva» y añadió que «no se ha demostrado que al tiempo de entonarse los cánticos el club pudiera conocer que se estaban produciendo».
La Audiencia Nacional «valora el esfuerzo argumental» del Sevilla, pero replica que es «irrelevante que el calificativo no fuera violento», ya que «es objetivamente insultante y despreciativo para un jugador rival», y además, «en ese entorno» de un partido de fútbol «no es inocuo y puede por su reiteración provocar reacciones violentas del propio jugador, de su equipo, etc, que generen un episodio de violencia de mayor alcance».
«Tampoco podemos minimizar, como se dice, que durase 28 segundos en un partido de más de dos horas para concluir de ahí que no fue una conducta grave, pues los cánticos se produjeron antes y durante el partido y de forma coordinada», añade la sentencia.
La Sala sanciona al Sevilla «por no adoptar las medidas necesarias para impedir cánticos violentos» ni siquiera cuando se produjeron, a pesar de que «el club sabía que hechos similares habían sucedido en ocasiones anteriores», además «focalizados en un sector concreto del estadio por parte de un grupo perfectamente localizado», en referencia a los Biris.
La Audiencia Nacional concluye diciendo que los socios del Sevilla «no son interesados» en este caso, «con independencia de que la sanción al club pueda perjudicarles».
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