El Tribunal Supremo ha establecido que ondear banderas de ETA en lugares públicos supone un delito de enaltecimiento del terrorismo. Así lo expone en un fallo en el que ratifica la pena a un año de cárcel para dos jóvenes que enarbolaron una enseña de la banda durante un partido de fútbol en Anoeta. Se trata de dos seguidores de la Real Sociedad: Ander Arabiatorre y Jagoba García, a los que la Audiencia Nacional ya había condenado por este motivo.
El alto tribunal expone que es un «absurdo» que la defensa de los acusados pretenda sostener que no conocían el contenido de la bandera que portaban en el encuentro Real Sociedad-Mallorca, del 5 de febrero de 2006. Su letrado argumentó durante la vista oral que el vídeo que les grabó blandiendo el emblema muestra que «ni la miraron» en todo el partido.
La resolución explica que es de una «elemental lógica» considerar que quien introdujo la bandera en el estadio (los acusados o terceras personas) lo hizo para darle un uso determinado y ése no es otro que exhibirla; luego, «es fácil concluir que si no la introdujeron los acusados se hallaban en concierto con quien lo hizo».
El alto tribunal expone que es un «absurdo» que la defensa de los acusados pretenda sostener que no conocían el contenido de la bandera que portaban en el encuentro Real Sociedad-Mallorca, del 5 de febrero de 2006. Su letrado argumentó durante la vista oral que el vídeo que les grabó blandiendo el emblema muestra que «ni la miraron» en todo el partido.
La resolución explica que es de una «elemental lógica» considerar que quien introdujo la bandera en el estadio (los acusados o terceras personas) lo hizo para darle un uso determinado y ése no es otro que exhibirla; luego, «es fácil concluir que si no la introdujeron los acusados se hallaban en concierto con quien lo hizo».
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