La Audiencia de Sevilla ha condenado a una agencia de viajes a indemnizar a tres seguidores del Sevilla F.C. con 975 euros por un retraso de 12 horas en un vuelo a Glasgow (Escocia) para ver la final de la Copa de la UEFA de 2007.
Una sentencia de la Sección Quinta de la Audiencia, a la que ha tenido acceso Efe, reconoce que los seguidores del Sevilla llegaron a tiempo a la ciudad escocesa para asistir al encuentro contra el Espanyol, que tuvo lugar el 16 de mayo de 2007, pero no pudieron hacer un recorrido turístico por Glasgow, como era su intención.
Por ello, aunque lo contratado con la agencia condenada, Viajes Halcón, era sólo el vuelo y el traslado en autobús para asistir al partido, los jueces entienden que los reclamantes también deben ser indemnizados por "las molestias e incomodidades propias de una desmesurada espera en un aeropuerto".
Ello implicaba "la incertidumbre de no saber en qué momento partirá el vuelo hacia su punto de destino y la angustia que provoca el paso de las horas sin conocer si finalmente conseguirán cumplir el objetivo del viaje".
Los reclamantes son un joven y sus padres, a los que un juzgado de primera instancia solo concedió inicialmente una indemnización de 300 euros pero ahora la Audiencia de Sevilla, a petición de la letrada Marta Rodríguez Leal, la ha elevado a 975 euros, equivalente a la mitad del precio que pagaron.
El vuelo chárter debía salir a las 3.45 horas del 16 de mayo de 2007 pero finalmente no lo hizo hasta las 15.30 horas de ese mismo día, debido a un problema técnico del avión en el aeropuerto de Manchester.
Aunque los aficionados llegaron a tiempo para el partido, no pudieron hacer un recorrido turístico por Glasgow, como era su intención, debido a una espera en el aeropuerto sevillano que la Audiencia califica de "exagerada, excesiva e inaceptable" y que "constituye un incumplimiento contractual".
La "ansiedad, preocupación, zozobra, disgusto, inquietud, congoja, incomodidad y padecimientos generados por la larga espera constituyen unos daños morales que deben ser indemnizados al demandante", añaden los jueces.
Como el vuelo se retrasó "con desmesura", se trata de una solicitud "razonable, ponderada, equilibrada y asumible para paliar en una medida más justa los padecimientos sufridos", dice la sentencia, que no es recurrible por la vía ordinaria.
Una sentencia de la Sección Quinta de la Audiencia, a la que ha tenido acceso Efe, reconoce que los seguidores del Sevilla llegaron a tiempo a la ciudad escocesa para asistir al encuentro contra el Espanyol, que tuvo lugar el 16 de mayo de 2007, pero no pudieron hacer un recorrido turístico por Glasgow, como era su intención.
Por ello, aunque lo contratado con la agencia condenada, Viajes Halcón, era sólo el vuelo y el traslado en autobús para asistir al partido, los jueces entienden que los reclamantes también deben ser indemnizados por "las molestias e incomodidades propias de una desmesurada espera en un aeropuerto".
Ello implicaba "la incertidumbre de no saber en qué momento partirá el vuelo hacia su punto de destino y la angustia que provoca el paso de las horas sin conocer si finalmente conseguirán cumplir el objetivo del viaje".
Los reclamantes son un joven y sus padres, a los que un juzgado de primera instancia solo concedió inicialmente una indemnización de 300 euros pero ahora la Audiencia de Sevilla, a petición de la letrada Marta Rodríguez Leal, la ha elevado a 975 euros, equivalente a la mitad del precio que pagaron.
El vuelo chárter debía salir a las 3.45 horas del 16 de mayo de 2007 pero finalmente no lo hizo hasta las 15.30 horas de ese mismo día, debido a un problema técnico del avión en el aeropuerto de Manchester.
Aunque los aficionados llegaron a tiempo para el partido, no pudieron hacer un recorrido turístico por Glasgow, como era su intención, debido a una espera en el aeropuerto sevillano que la Audiencia califica de "exagerada, excesiva e inaceptable" y que "constituye un incumplimiento contractual".
La "ansiedad, preocupación, zozobra, disgusto, inquietud, congoja, incomodidad y padecimientos generados por la larga espera constituyen unos daños morales que deben ser indemnizados al demandante", añaden los jueces.
Como el vuelo se retrasó "con desmesura", se trata de una solicitud "razonable, ponderada, equilibrada y asumible para paliar en una medida más justa los padecimientos sufridos", dice la sentencia, que no es recurrible por la vía ordinaria.
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