El Club Atlético Madrid, S.A.D. ante la sanción impuesta por U.E.F.A. como consecuencia de los hechos acaecidos en el partido Atlético Madrid-Olympique de Marsella, desea manifestar lo siguiente:
RESOLUCIÓN SANCIONADORA
La Resolución del Comité de Control y Disciplina de la U.E.F.A. tuvo entrada en un fax del Club a las 22,47 horas del lunes 13 de octubre. Dicha Resolución impone las siguientes sanciones:
1º.- Tres partidos de clausura delEstadio Vicente Calderón, si bien la clausura del tercero dependerá delcomportamiento del Club y sus aficionados en los próximos cinco años.
2º.- La obligación de disputar los referidos encuentros de sanción en alguna localidad distante de Madrid en al menos 300 kilometros.
3º.- La prohibición de que nuestro entrenador, Don Javier Aguirre, pueda ejercer sus funciones durante los próximos dos partidos de competición europea.
4º.- Una multa económica de 150.000 €, por comportamiento impropio por parte de nuestros simpatizantes (comportamiento racista).
Asimismo, la sanción impone que los partidos sujetos a sanción serán los dos próximos partidos a disputar en el Estadio Vicente Calderón, es decir, los encuentros contra el Liverpool F.C. y el PSV Eindhoven.
Los motivos por los que el referido comité sanciona al Club Atlético Madrid, S.A.D. son los siguientes:
1º.- La retirada por parte de la Policía Nacional de una pancarta que incluía un símbolo prohibido, por racista, según la policía española. Dicho símbolo se califica como prohibido por la propia U.E.F.A. (escritodel Presidente, Don Michel Platini, de 23 de noviembre de 2007). Lareferida retirada provocó incidentes entre los aficionados delOlympique de Marsella y los miembros de la Policía Nacional.
La resolución considera, asimismo, que el Club no tomó las medidas de seguridad suficientes paraproteger a periodistas de nacionalidad francesa que afirman haberrecibido ataques verbales y físicos de aficionados de nuestro Club.
Por último, la resolución considera que el Club ubicó a aficionados discapacitados del Olympique de Marsella en zonas no apropiadas, los cuales fueron cambiados de ubicación durante el desarrollo del partido.
2º.- Declaraciones de los señores Mandanda y Niang, jugadoresdel Olympique de Marsella, expresadas mediante cartas manuscritas enlas que sostienen que en los minutos, 10, 20 y 30 del partido,recibieron insultos racistas por parte de la afición del Club Atlético Madrid, S.A.D. (ruidos imitando el sonido que emiten los monos).
3º.- Finalmente, la resolución establece que en los minutos 36 ó 37 del partido, el entrenador de nuestro Club, Don Javier Aguirre, tildó al Sr. Valbuena (Jugador del Olympique de Marsella) de ‘hijo de *** y cabrón’.
POSICIÓN DEL CLUB ATLÉTICO MADRID, S.A.D.
Con independencia de que el Club defenderá sus derechos mediante la presentación del correspondiente recurso de apelación, considera necesario adelantar su posición frente a la resolución de la U.E.F.A., tanto a sus aficionados como a la opinión pública.
En este sentido, el Club entiende que las sanciones impuestas son absolutamente injustas y desproporcionadas por los siguientes motivos:
1º.- Con respecto a la actuación policial, el Club tan sólo puede manifestar que, siguiendo instrucciones de la propia U.E.F.A. en cuanto a qué símbolos pueden ser exhibidos por los aficionados en nuestro estadio y cuáles no, la seguridad privada del Club, entono conciliador, sugirió la retirada de una pancarta con símbolosidentificados por la U.E.F.A. como prohibidos, encontrando una actitud beligerantepor parte de los aficionados del equipo rival. Ante dicha situación sepuso la circunstancia en conocimiento de la Policía Nacional.
Desde ese momento fueron los propios miembros de la Policía Nacional los que intentaron retirar en primera instancia, y de forma pacífica, latan reiterada pancarta, a lo que los aficionados respondieron en lamisma forma que hicieron con la seguridad privada del Club, llegandoincluso a agredir a un policía, lo que provocó una carga policial contra los referidos aficionados.
2º.- Con respecto a la acusación de insultos racistas, el Club desea manifestar que en ningún momento se produjeron insultos de carácter racista o xenófobo contra ningún jugador del Olympique de Marsella, como queda acreditado por el vídeo del partido y en el propio acta del Delegado U.E.F.A.
Losgritos denunciados por los componentes del equipo francés se podríancorresponder posiblemente con los gritos que la afición del ClubAtlético Madrid, S.A.D. dedica para animar a su equipo y a su jugadorKun Agüero, repitiendo de forma reiterada el sonido de ‘Kun, Kun, Kun’, circunstanciaque pudo motivar el hecho de que los jugadores franceses pudieranconfundir dicho sonido con los que emiten los monos.
En cualquier caso, es preciso dejar constancia de que el Club Atlético Madrid, S.A.D. carece de antecedente alguno en U.E.F.A. por actos iguales o similares a los expuestos.
3º.- Con referencia a la acción atribuida a nuestro entrenador, Don Javier Aguirre, en la que se le sanciona por proferir insultos a los jugadores del equipo contrario, la referida circunstancia no se produjo en ningún momento, como así queda patente en el acta de los delegados designados para el partido y del 4º árbitro que, en ningún momento, mencionan en sus informes tales circunstancias.
4º.- Por último, y con referencia al cambio de ubicación de los aficionados discapacitados, es cierto que los mismos fueron cambiados de ubicación, pero lo fue a instancias del propio Delegado de Seguridad con el objeto de mejorar la visibilidad de los mismos y por su seguridad.
RESOLUCIÓN SANCIONADORA
La Resolución del Comité de Control y Disciplina de la U.E.F.A. tuvo entrada en un fax del Club a las 22,47 horas del lunes 13 de octubre. Dicha Resolución impone las siguientes sanciones:
1º.- Tres partidos de clausura delEstadio Vicente Calderón, si bien la clausura del tercero dependerá delcomportamiento del Club y sus aficionados en los próximos cinco años.
2º.- La obligación de disputar los referidos encuentros de sanción en alguna localidad distante de Madrid en al menos 300 kilometros.
3º.- La prohibición de que nuestro entrenador, Don Javier Aguirre, pueda ejercer sus funciones durante los próximos dos partidos de competición europea.
4º.- Una multa económica de 150.000 €, por comportamiento impropio por parte de nuestros simpatizantes (comportamiento racista).
Asimismo, la sanción impone que los partidos sujetos a sanción serán los dos próximos partidos a disputar en el Estadio Vicente Calderón, es decir, los encuentros contra el Liverpool F.C. y el PSV Eindhoven.
Los motivos por los que el referido comité sanciona al Club Atlético Madrid, S.A.D. son los siguientes:
1º.- La retirada por parte de la Policía Nacional de una pancarta que incluía un símbolo prohibido, por racista, según la policía española. Dicho símbolo se califica como prohibido por la propia U.E.F.A. (escritodel Presidente, Don Michel Platini, de 23 de noviembre de 2007). Lareferida retirada provocó incidentes entre los aficionados delOlympique de Marsella y los miembros de la Policía Nacional.
La resolución considera, asimismo, que el Club no tomó las medidas de seguridad suficientes paraproteger a periodistas de nacionalidad francesa que afirman haberrecibido ataques verbales y físicos de aficionados de nuestro Club.
Por último, la resolución considera que el Club ubicó a aficionados discapacitados del Olympique de Marsella en zonas no apropiadas, los cuales fueron cambiados de ubicación durante el desarrollo del partido.
2º.- Declaraciones de los señores Mandanda y Niang, jugadoresdel Olympique de Marsella, expresadas mediante cartas manuscritas enlas que sostienen que en los minutos, 10, 20 y 30 del partido,recibieron insultos racistas por parte de la afición del Club Atlético Madrid, S.A.D. (ruidos imitando el sonido que emiten los monos).
3º.- Finalmente, la resolución establece que en los minutos 36 ó 37 del partido, el entrenador de nuestro Club, Don Javier Aguirre, tildó al Sr. Valbuena (Jugador del Olympique de Marsella) de ‘hijo de *** y cabrón’.
POSICIÓN DEL CLUB ATLÉTICO MADRID, S.A.D.
Con independencia de que el Club defenderá sus derechos mediante la presentación del correspondiente recurso de apelación, considera necesario adelantar su posición frente a la resolución de la U.E.F.A., tanto a sus aficionados como a la opinión pública.
En este sentido, el Club entiende que las sanciones impuestas son absolutamente injustas y desproporcionadas por los siguientes motivos:
1º.- Con respecto a la actuación policial, el Club tan sólo puede manifestar que, siguiendo instrucciones de la propia U.E.F.A. en cuanto a qué símbolos pueden ser exhibidos por los aficionados en nuestro estadio y cuáles no, la seguridad privada del Club, entono conciliador, sugirió la retirada de una pancarta con símbolosidentificados por la U.E.F.A. como prohibidos, encontrando una actitud beligerantepor parte de los aficionados del equipo rival. Ante dicha situación sepuso la circunstancia en conocimiento de la Policía Nacional.
Desde ese momento fueron los propios miembros de la Policía Nacional los que intentaron retirar en primera instancia, y de forma pacífica, latan reiterada pancarta, a lo que los aficionados respondieron en lamisma forma que hicieron con la seguridad privada del Club, llegandoincluso a agredir a un policía, lo que provocó una carga policial contra los referidos aficionados.
2º.- Con respecto a la acusación de insultos racistas, el Club desea manifestar que en ningún momento se produjeron insultos de carácter racista o xenófobo contra ningún jugador del Olympique de Marsella, como queda acreditado por el vídeo del partido y en el propio acta del Delegado U.E.F.A.
Losgritos denunciados por los componentes del equipo francés se podríancorresponder posiblemente con los gritos que la afición del ClubAtlético Madrid, S.A.D. dedica para animar a su equipo y a su jugadorKun Agüero, repitiendo de forma reiterada el sonido de ‘Kun, Kun, Kun’, circunstanciaque pudo motivar el hecho de que los jugadores franceses pudieranconfundir dicho sonido con los que emiten los monos.
En cualquier caso, es preciso dejar constancia de que el Club Atlético Madrid, S.A.D. carece de antecedente alguno en U.E.F.A. por actos iguales o similares a los expuestos.
3º.- Con referencia a la acción atribuida a nuestro entrenador, Don Javier Aguirre, en la que se le sanciona por proferir insultos a los jugadores del equipo contrario, la referida circunstancia no se produjo en ningún momento, como así queda patente en el acta de los delegados designados para el partido y del 4º árbitro que, en ningún momento, mencionan en sus informes tales circunstancias.
4º.- Por último, y con referencia al cambio de ubicación de los aficionados discapacitados, es cierto que los mismos fueron cambiados de ubicación, pero lo fue a instancias del propio Delegado de Seguridad con el objeto de mejorar la visibilidad de los mismos y por su seguridad.
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