La Cámara del Crimen confirmó los procesamientos de tres integrantes de la barra brava de Boca, los hermanos Rafael y Fernando Di Zeo y Santiago Lancry, y dispuso el envío de la causa a juicio oral y público, al tiempo que revocó los procesamientos del presidente de Chacarita, Luis Barrionuevo, y del vicepresidente de la entidad, Armando Capriotti, y dictó la falta de mérito de ambos por presunta asociación ilícita, en el marco de la megacausa por violencia en el fútbol, y confirmó los procesamientos de tres integrantes de la barra de Boca.
La Sala Primera, con las firmas de los jueces Gustavo Bruzzone y Carlos Elbert, confirmó en un extensísimo fallo los procesamientos de los barrabravas de Boca Juniors Rafael Di Zeo (jefe de asociación ilícita), Fernando Di Zeo y Santiago Lancry (organizadores), y dispuso el envío de la causa a juicio oral y público. Ninguno irá a prisión, ya que todos fueron beneficiados con excarcelaciones, de acuerdo con el criterio de la Sala Uno de la Cámara que sostiene que, hasta tanto no haya una condena firme, los imputados gozan de la presunción de inocencia y deben permanecer en libertad.
También fue procesado el dirigente Edgardo Alifraco como “integrante” de la asociación ilícita.La causa se originó en los episodios de violencia que se produjeron el 31 de agosto de 2003, cuando se enfrentaron en el estadio de Boca el local y Chacarita, y el partido debió ser interrumpido antes de su finalización por una gresca generalizada en la que participaron simpatizantes de ambos clubes.En relación con Rafael Di Zeo, tras una serie de digresiones acerca de las notas propias de la asociación ilícita y la actividad de los barrabravas, la Cámara concluyó que el procesado reviste “el carácter de líder... del grupo de los hinchas que integran la ‘barra brava’ del club en cuestión; el poder de decisión y de mando que tiene... exteriorizado en algunas ocasiones con ademanes y órdenes concretas para que se emprendieran agresiones contra los rivales”. Los camaristas recordaron también “los beneficios” obtenidos por los barrabravas liderados por Di Zeo “para realizar un viaje a Paraguay”, a costa de Boca, según el relato de la responsable de la agencia de viajes contratada para ese fin. La Cámara confirmó además el cargo por “tenencia de armas de guerra”, comprobado durante el allanamiento de la vivienda de Di Zeo, a lo que se sumó “la ausencia de autorización para tener dicho armamento”.
En cuanto a Fernando Di Zeo, los camaristas Gustavo Pereyra y Alejandro Falcigno coincidieron en que “la situación de liderazgo” dentro de la barra ha quedado probada por los dichos de testigos, “quienes relatan detalladamente el funcionamiento de la organización, los privilegios que tendrían los imputados en su calidad de jefes, la influencia que ejercen... y las atribuciones que tienen” en Boca. Con respecto a Santiago Lancry, los jueces afirmaron que los testimonios fueron coincidentes en sindicarlo como “organizador de la ‘barra brava’, partícipe en la reventa de entradas, en la organización de los viajes... en el traslado de bombos y banderas” del club. “Las probanzas referidas –concluyeron los camaristas– llevan a acreditar, con el alcance requerido para esta etapa, la conducta ilícita atribuida al enjuiciado”, es decir, la de ser organizador de una asociación ilícita.
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