La ponencia para tercer debate en el Senado de la ley que reglamentará los equipos de fútbol también trae una serie de sanciones para los hinchas desadaptados o las llamadas ‘barras bravas’ que van desde multas hasta la cárcel y el destierro de escenario deportivo.
Los artículos, 14, 15 y 16 de la ley ‘pone en cintura’ los desmanes de algunos hinchas.
Se prohíbe el ingreso de armas de fuego, blancas, objetos peligrosos y estupefacientes. La ley establece que quien se enfrente a la policía, invada el terreno de juego, incurrirá en multa de cinco (5) a diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes y prohibición de acudir a escenarios deportivos por un periodo entre seis meses a tres años.
Pero no solo los hinchas tendrán que responder por los desmanes, los dirigentes de los equipos deportivos también tienen responsabilidad si realizan estas conductas.
Para ellos habrá sanciones con multa de ocho a quince salarios mínimos legales mensuales vigentes y prohibición de acudir a escenarios deportivos por un periodo entre un (1) año a seis (6) años.
La incitación al desorden o la agresión física o verbal o daños a infraestructura deportiva, pública y comercial con ocasión de espectáculo deportivo también será castigado.
Las agresiones verbales o físicas tendrán una multa de ocho (8) a quince (15) salarios mínimos legales mensuales vigentes y prohibición de acudir a escenarios deportivos por un periodo entre un (1) año a seis (6) años. Los padres de los menores de edad serán responsables de los actos de sus hijos.
En materia penal se reforma el artículo 359 de la ley 599 de 2000 y quedará así. ”(…) con ocasión del evento deportivo emplee, envíe, o lance contra persona, edificio o medio de locomoción, sustancia u objeto peligroso, incurrirá en prisión de uno (1) a cinco (5) años, siempre que la conducta no constituya otro delito”.
La pena será de cinco (5) a diez (10) años de prisión y multa de cien (100) a quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales vigentes, cuando la conducta se realice con fines terroristas.
La pena se aumentará de una tercera parte a la mitad cuando el objeto lanzado corresponda a artefactos explosivos, elementos incendiarios, o sustancias químicas que pongan en riesgo la vida, la integridad personal o los bienes.
Con esto el Gobierno y los legisladores buscan frenar los desordenes y la violencia en los estadios del país.
Los artículos, 14, 15 y 16 de la ley ‘pone en cintura’ los desmanes de algunos hinchas.
Se prohíbe el ingreso de armas de fuego, blancas, objetos peligrosos y estupefacientes. La ley establece que quien se enfrente a la policía, invada el terreno de juego, incurrirá en multa de cinco (5) a diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes y prohibición de acudir a escenarios deportivos por un periodo entre seis meses a tres años.
Pero no solo los hinchas tendrán que responder por los desmanes, los dirigentes de los equipos deportivos también tienen responsabilidad si realizan estas conductas.
Para ellos habrá sanciones con multa de ocho a quince salarios mínimos legales mensuales vigentes y prohibición de acudir a escenarios deportivos por un periodo entre un (1) año a seis (6) años.
La incitación al desorden o la agresión física o verbal o daños a infraestructura deportiva, pública y comercial con ocasión de espectáculo deportivo también será castigado.
Las agresiones verbales o físicas tendrán una multa de ocho (8) a quince (15) salarios mínimos legales mensuales vigentes y prohibición de acudir a escenarios deportivos por un periodo entre un (1) año a seis (6) años. Los padres de los menores de edad serán responsables de los actos de sus hijos.
En materia penal se reforma el artículo 359 de la ley 599 de 2000 y quedará así. ”(…) con ocasión del evento deportivo emplee, envíe, o lance contra persona, edificio o medio de locomoción, sustancia u objeto peligroso, incurrirá en prisión de uno (1) a cinco (5) años, siempre que la conducta no constituya otro delito”.
La pena será de cinco (5) a diez (10) años de prisión y multa de cien (100) a quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales vigentes, cuando la conducta se realice con fines terroristas.
La pena se aumentará de una tercera parte a la mitad cuando el objeto lanzado corresponda a artefactos explosivos, elementos incendiarios, o sustancias químicas que pongan en riesgo la vida, la integridad personal o los bienes.
Con esto el Gobierno y los legisladores buscan frenar los desordenes y la violencia en los estadios del país.
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