En la propia Ley contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte, firmada por el Rey y el presidente del Gobierno el pasado 11 de julio, se reconoce que las actos violentos o que incitan a la violencia en el deporte también pueden constituir delitos o faltas tipificados en las leyes penales. El órgano implicado en la instrucción de estos expedientes será la Comisión Estatal Contra la Violencia, el Racismo, la Xenofobia y la Intolerancia en el Deporte, que está obligado a resolverlos en el plazo máximo de un mes o trasladarlos al Comité Español de Disciplina Deportiva.
El texto legislativo define una acción racista, xenófobo o intolerante en el deporte como «la realización de actos en que, públicamente o con intención de amplia difusión, y con ocasión de una prueba o un espectáculo deportivo, una persona emita declaraciones en cuya virtud una persona o grupo de ellas se sienta amenazada, insultada o vejada».
Juego limpio
En cuanto a las sanciones, el texto marca que, en caso de infracciones muy graves, se podrán imponer multas de 60.000,01 a 650.000 euros. Y añade: «Además de las sanciones económicas o en lugar de las mismas, se les podrá imponer las obligación de publicar a su costa anuncios que promocionen la deportividad y el juego limpio».
El texto legislativo define una acción racista, xenófobo o intolerante en el deporte como «la realización de actos en que, públicamente o con intención de amplia difusión, y con ocasión de una prueba o un espectáculo deportivo, una persona emita declaraciones en cuya virtud una persona o grupo de ellas se sienta amenazada, insultada o vejada».
Juego limpio
En cuanto a las sanciones, el texto marca que, en caso de infracciones muy graves, se podrán imponer multas de 60.000,01 a 650.000 euros. Y añade: «Además de las sanciones económicas o en lugar de las mismas, se les podrá imponer las obligación de publicar a su costa anuncios que promocionen la deportividad y el juego limpio».
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