lunes, 22 de diciembre de 2014

Villar debe aprobar hoy por fin las reformas anti-ultras

Después de tres desplantes en quince días al CSD y a la LFP, el presidente de la Federación Española de Fútbol, Ángel María Villar, prestará hoy por fin su colaboración con la cruzada que mantienen todas las instituciones contra los ultras desde que la reyerta mortal del Manzanares (30 de noviembre) se saldó con la vida de un hincha del Deportivo. Villar debe presidir esta tarde, a partir de las 17:00, la Comisión Delegada de la FEF que suspendió el pasado lunes de forma unilateral y que es imprescindible para aprobar la reforma de los estatutos anti-ultras.
Villar llegó ayer de Marrakech, donde permaneció en el Mundial de Clubes desde el 14 de diciembre como vicepresidente de la FIFA. Hoy estará en la Junta Directiva que se celebrará en Las Rozas por la mañana, y por la tarde, según ha podido saber AS, dará luz verde a la modificación de veinte artículos de los estatutos de la FEF, tal y como le pidió en un prospecto el secretario de Estado para el Deporte, Miguel Cardenal. La mayoría de esos artículos hacen referencia al cierre parcial de los estadios. Diecisiete están reflejados en el Código Disciplinario y otros tres en el Reglamento General.
Junto a Villar estarán en la Comisión cuatro presidentes de Autonómicas (Maximino Suárez, Marcelino Maté, Luis María Elustondo y Andreu Subies), cuatro clubes (Valencia, Alcorcón, CD Laguna y el Club Internacional de la Amistad), dos futbolistas (José Antonio Culebras y Aitor Esnaola), un técnico (Del Bosque) y un árbitro (Velasco Carballo). También acudirán a la cita el secretario general de la Federación, Jorge Pérez, el administrador general José María Castillón y el director del Área de Asesoría jurídica Kepa Larumbe.
Ayer, Cardenal estaba más confiado en que hoy se dé el paso definitivo tras haber estado en vilo con la inacción de Villar. De hecho, el CSD espera poder publicar un comunicado, si cumple, para informar que la lucha contra los ultras avanza. Tras las declaraciones a AS de Blatter y Platini (“Lo de Madrid fue terrible”) y las de Wert (“Espero que quede claro el compromiso de Villar”), parece crucial que todas las miradas estén puestas en Las Rozas. Aun así, Tebas es más escéptico.
TODOS LOS CAMBIOS PROPUESTOS POR CSD Y LFP EN LOS ARTÍCULOS DE LA FEF
-REGLAMENTO GENERAL
Artículo 174. Delegados Informadores. Incluye en el borrador de reforma la creación de un punto c en el punto 3 que especifica: “Acordar, de acuerdo con lo previsto en el artículo 15 de la Ley 19/2007 y en apartado 2 de este artículo, la suspensión provisional o definitiva del encuentro cuando se ocasionen incidentes de público relacionados con conductas violentas, racistas, xenófobas o intolerantes, o se constate un incumplimiento de las obligaciones de los espectadores y asistentes previstos en la ley”.
Artículo 220. Ampliaciones al acta arbitral. En el borrador se añade al reglamento actual que “los informes elaborados por los delegados-informadores y, en su caso, por los oficiales de partidos designados por la LFP sobre los actos de racismo, xenofobia, intolerancia y en general de discriminación que acontezcan en los estadios complementarán la información que permita a los órganos disciplinarios de la RFEF adoptar las medidas sancionadoras que resulten procedentes”.
Artículo 240. Causas de suspensión de partidos. Se añade una potestad al nuevo delegado informador: “La suspensión del encuentro por incidentes de público será acordada por el Delegado-informador en los términos señalados al artículo 174, debiendo adecuarse a lo dispuesto por el artículo 15 de la Ley 19/2007, de 11 de julio contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte”.
- CÓDIGO DISCIPLINAR.
Artículo 15. Responsabilidad de los clubes. Se añade que el organizador del partido será responsable de que “se exhiban símbolos o se profieran cánticos o insultos violentos, racistas, xenófobos o intolerantes o se perturbe el normal desarrollo salvo que el organizador acredite el cumplimiento diligente de sus obligaciones y la adopción de medidas de prevención exigidas por la legislación para evitar tales hechos o mitigar su gravedad”.
Artículo 27. Actas arbitrales. Se incluye un nuevo punto, el 4, en el que se establece que se presumirán “ciertas” las actas de los delegados informadores en relación con los hechos susceptibles de ser sancionados en ejercicio de la potestad disciplinaria deportiva contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en los términos señalados en el artículo 174.2.
Artículo 51. Tipos de sanciones. En el punto 1, sobre las sanciones que se pueden imponer, singular o conjuntamente, con arreglo al presente régimen sancionador, se incluye la clausura “total o PARCIAL”, del recinto deportivo”.
Artículo 57. Clausura total o parcial del recinto deportivo. En el punto 2 se recuerda que el club sancionado correrá con los gastos en el cierre parcial y que se especificará el sector o sectores donde no se podrán ubicar espectadores.
Hay 13 artículos más cuya única modificación supone añadir “parcial” a la clausura del recinto deportivo, que hasta hoy en el reglamento sólo venía recogida como total. Son los artículos 64, 68, 73 (represión de comportamientos violentos, racistas, xenófobos o intolerantes), 74, 86, 87 bis, 88, 89, 101, 107 (represión pasiva de conductas violentas, xenófobas e intolerantes), 108 (omisión de medidas de seguridad), 135 y 139.

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