lunes, 7 de septiembre de 2015

Retiran una multa de 4.000 euros a un celtista acusado sin pruebas

El juzgado de lo contencioso administrativo número 1 de Vigo ha anulado a un hincha del Celta una multa de 4.000 euros impuesta por la delegación del Gobierno tras una denuncia de la Policía Nacional por desórdenes públicos al término de un encuentro que enfrentó al equipo celeste con el Dépor. El magistrado estima que los agentes sancionaron al aficionado sin tener pruebas de su participación en un tumulto de unas 200 personas desde el que se lanzaron botellas, piedras e insultaron a los agentes antidisturbios desplegados frente al estadio de Balaídos para velar por el orden público en un partido que era considerado de riesgo.
El 27 de octubre de 2012, Bruno F.D. acudió en compañía de unos familiares y amigos al estadio de Balaídos para presenciar el derbi. A la salida, varios agentes se acercaron a él y procedieron a su identificación. El hombre, que no tenía nada que ocultar, les facilitó su DNI, del cual tomaron nota. Su sorpresa llegó cuatro meses después, cuando llegó a su domicilio una carta certificada de la delegación del Gobierno, en la que le notificaban la imposición de una multa de 4.000 euros por una infracción grave aplicando artículos de la ley contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte. Bruno F.D. no daba crédito a semejante sanción y presentó un recurso de alzada. Las autoridades administrativas mantuvieron la sanción, por lo que decidió presentar un recurso contencioso administrativo.
«Se exige para que haya una sanción una prueba de cargo suficiente que permita a la administración deducir su juicio de reproche, ya que nadie está obligado a demostrar su propia inocencia», manifiesta el magistrado en la sentencia. Al mismo tiempo, reconoce que, según la ley de Protección Ciudadana, los hechos que sean constados por funcionarios a los que se reconoce la condición de autoridad tendrán de por sí un valor probatorio.
Sin embargo, en este caso, el juez observa «dudas razonables» sobre la participación del demandanto en los hechos de los que se le acusa. Tiene en cuenta que los agentes no procedieron a la identificación del hincha en el mismo instante en el que se produjo la algarabía, sino posteriormente, cuando se logró disolver al conjunto de individuos que había provocado los incidentes. Esta identificación tuvo lugar a la altura de la puerta de acceso número 8, que es por donde ingresan al estadio los componentes del grupo radical. «Esta coincidencia no conduce a estimar que el demandante formase parte del mismo y las imágenes de las cámaras de seguridad fueron borradas», concluye el juez.
La delegación del Gobierno no tuvo en cuenta las declaraciones de los testigos
La delegación del Gobierno multó al aficionado celeste sin haber tenido en cuenta las declaraciones de los testigos que iban con él cuando se produjeron las alteraciones del orden público. No se atendió al contenido de sus declaraciones a la hora de dictar la resolución ni tampoco en ocasión del recurso de alzada, estima el magistrado del Contencioso en la sentencia. «Nada impide que, ya en sede jurisdiccional, se proceda a analizar y valorar el sustrato de estos medios probatorios y se llegue a conclusiones diferentes de las alcanzadas en el expediente», señala.
Estas declaraciones fueron rotundas al afirmar que el demandante estuvo en todo momento acompañando a unos amigos y familiares, entre ellos dos niños en el exterior de una cafetería próxima al estadio, sin intervenir en modo alguno en el enfrentamiento entre radicales y policía.
«Se alcanza la convicción de que la prueba testifical de cargo no es suficiente para enervar el principio de presunción de inocencia y acreditar la culpabilidad del sancionado, pues se ha generado una duda sobre la forma en la que se produjeron los hechos». Por tal motivo, estima el recurso contencioso administrativo y declara contraria a derecho la sanción, librando a Bruno de pagar 4.000 euros y de no poder acercarse a recintos deportivos durante un año a lo que también se le había condenado.

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