El Juez Único de Competición y Disciplina Deportiva del Grupo X de Tercera División ha acordado el archivo del expediente abierto por los incidentes tras el final del partido Écija-Xerez CD sin declaración de responsabilidad disciplinaria, de forma que no hay sanción federativa alguna, ni para el Écija Balompié ni para el Xerez Club Deportivo.
Como se recordará, Alcaraz Yáñez, en el acta arbitral del partido, especificó en el apartado de 'Público' que "una vez finalizado el encuentro, mis asistentes y yo, y mientras nos dirigíamos al túnel de vestuario, pudimos observar como varios aficionados, que portaban indumentaria del club visitante, Xerez CD, accedían al terreno de juego desde la grada, propinándoles varias patadas y puñetazos en el rostro a varios jugadores del club local, Écija Balompié con los dorsales nº 8, don Carlos Fraile Delgado, y nº 5, don Manuel Jesús Martínez Torres, que pudiéramos llegar a identificar".
En el apartado 'Otras incidencias' del acta añade que Carlos Fraile, futbolista del Écija, se defendía "con puñetazos de las agresiones que recibía", mientras que en el apartado 'Otras observaciones o ampliaciones a las anteriores', el colegiado asegura que "en el recinto deportivo no se encontraban las fuerzas y cuerpos de seguridad del estado, ni seguridad privada".
Tras anunciar la Liga de Fútbol Profesional que se personaría como acusación particular, en las respectivas alegaciones, ambos clubes eluden cualquier responsabilidad. El Écija asegura que fue "imposible evitar tal incidente dado lo repentino e inesperado de su irrupción", considerando su actuación como "irreprochable" pues intervinieron "enseguida para sofocar los hechos con intervención de miembros de la organización del club y con aviso inmediato a las fuerzas de seguridad que comparecieron en muy poco tiempo, procediendo a la identificación de los agresores".
Por su parte, el Xerez CD, tras "lamentar los incidentes" y ofrecer "su colaboración" e indicar la "identificación" de algunos de sus aficionados participantes y "apertura de expedientes sancionadores" a los mismos, considera también que los hechos fueron "repentinos e impredecibles y en todo caso fuera de su control y la seguridad corresponde al club local, tal como ellos toman medidas en los partidos que se disputan en su terreno".
En los Fundamentos de Derecho, consta la identificación del iniciador del incidente y la puesta en conocimiento de los hechos ante la autoridad policial; y la comunicación previa del partido por el Écija a las Fuerzas de Seguridad del Estado.
El Juez Único señala en primer lugar que "no consta ningún tipo de incidente durante el desarrollo del encuentro que permitiera sospechar racionalmente que se fuera a producir alguna actuación violenta a la finalización del mismo" y que "el origen del incidente proviene exclusivamente de la actuación individual y espontánea de un aficionado visitante que inopinadamente y de forma imprevisible salta al terreno de juego y directamente agrede físicamente a algunos jugadores locales"... "sin que se aprecie algún tipo de provocación por parte de estos".
Por otro lado, el Écija ha acreditado la presencia de integrantes del club encargados de la seguridad privada, y la comunicación previa del encuentro a las fuerzas de orden público; así como la denuncia de los hechos ante las autoridades, con identificación del agresor.
Por todo ello, Competición entiende que "debe eximirse en este caso de responsabilidad disciplinaria por los hechos acaecidos al club local".
En relación al Xerez CD, "tampoco cabe atribuir ninguna responsabilidad disciplinaria por los hechos al club visitante, a pesar de quedar acreditado ser seguidores suyos los aficionados que irrumpieron en el terreno de juego para agredir a los jugadores locales, ya que no existe ninguna disposición en el Código Disciplinario de la RFEF que permita sancionar al club visitante por acciones de algunos de sus seguidores".
Además, el Juez Único toma como "positiva" la actitud mostrada por el Deportivo "de repulsade los hechos acaecidos e identificación e incoación de expedientes disciplinarios internos", si bien insta al club xerecista "a la adopción de una actitud más preventiva y de alerta respecto de sus aficionados de los que tengan constancia o antecedentes de haber mostrado un comportamiento indeseable en otras ocasiones".
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