En la sentencia se considera probado que el joven M.J.C., de 21 años y natural de Escocia, se encontraba el 14 de marzo de 2007 en compañía de otros aficionados del Glasgow Rangers en un bar de Pamplona, en el que comenzaron a tirar las sillas y los vasos y vaciaron un extintor dentro del local.
Posteriormente, este grupo de personas se dirigió a otro bar de Pamplona, al que el dueño del local anterior acudió junto a tres policías nacionales para localizar a los autores de los daños en su establecimiento.
El dueño del local identificó en concreto al joven escocés y, cuando la policía se acercó al mismo para detenerle, salió corriendo y lanzó a los agentes una botella de cristal que no llegó a alcanzarles.
El joven se resistió a los agentes dando patadas y agitando los brazos, por lo que los policías tuvieron que tirarlo al suelo para detenerlo.
El juez considera que el comportamiento del joven escocés en el momento de su detención constituye un delito de atentado, ya que realizó una resistencia activa y grave a su arresto, aunque, respecto a los daños en el bar, entiende que no han quedado probados, ya que sólo consta una lista de desperfectos elaborada por el propio perjudicado, que "evidentemente no es un perito".
Además, el juez opina que el resarcimiento por los daños debe imputarse a la totalidad de los integrantes del grupo de aficionados escoceses, ante la "dificultad extrema" de saber qué desperfectos causaron exactamente cada uno de ellos.
El magistrado impone por el delito de atentado la pena mínima, de un año de prisión, ya que los agentes de policía no sufrieron ningún daño, pero castiga al joven con la pena máxima por la falta de daños, consistente en doce días de localización permanente.
Al respecto el juez destaca que "sinceramente, no hay derecho que estas personas vengan a nuestro país a organizar estos actos, como son los destrozos de un local", por lo que, debido además al "perjuicio que eso causa al mundo del fútbol", impone la pena máxima "aunque parezca un poco escasa".
En el mencionado partido, el Osasuna ganó por 1-0 al Glasgow Rangers y se clasificó para los cuartos de final de la Copa de la UEFA.
Posteriormente, este grupo de personas se dirigió a otro bar de Pamplona, al que el dueño del local anterior acudió junto a tres policías nacionales para localizar a los autores de los daños en su establecimiento.
El dueño del local identificó en concreto al joven escocés y, cuando la policía se acercó al mismo para detenerle, salió corriendo y lanzó a los agentes una botella de cristal que no llegó a alcanzarles.
El joven se resistió a los agentes dando patadas y agitando los brazos, por lo que los policías tuvieron que tirarlo al suelo para detenerlo.
El juez considera que el comportamiento del joven escocés en el momento de su detención constituye un delito de atentado, ya que realizó una resistencia activa y grave a su arresto, aunque, respecto a los daños en el bar, entiende que no han quedado probados, ya que sólo consta una lista de desperfectos elaborada por el propio perjudicado, que "evidentemente no es un perito".
Además, el juez opina que el resarcimiento por los daños debe imputarse a la totalidad de los integrantes del grupo de aficionados escoceses, ante la "dificultad extrema" de saber qué desperfectos causaron exactamente cada uno de ellos.
El magistrado impone por el delito de atentado la pena mínima, de un año de prisión, ya que los agentes de policía no sufrieron ningún daño, pero castiga al joven con la pena máxima por la falta de daños, consistente en doce días de localización permanente.
Al respecto el juez destaca que "sinceramente, no hay derecho que estas personas vengan a nuestro país a organizar estos actos, como son los destrozos de un local", por lo que, debido además al "perjuicio que eso causa al mundo del fútbol", impone la pena máxima "aunque parezca un poco escasa".
En el mencionado partido, el Osasuna ganó por 1-0 al Glasgow Rangers y se clasificó para los cuartos de final de la Copa de la UEFA.
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