«No puede decirse que se trate de un cruce de opiniones en la Red. Las frases amenazantes (que muchas veces iban acompañadas de insultos) se hacen con una finalidad clara de intimidar a las personas a las que van dirigidas, y que de hecho los denunciantes se vieran coartados en su libertad ambulatoria». La sentencia emitida por el Juzgado de Instrucción número 8 de A Coruña es contundente en sus conclusiones y fija una multa económica para M.C.F. (propietario de la cuenta de Twitter @cochomono) y A.R.G. (propietario de la cuenta de Twitter @aramag21) como responsables de una falta de amenazas a tres periodistas de La Voz de Galicia, a quienes deberán indemnizar.Se refiere la sentencia a una serie de publicaciones en dicha red social a las que además se suma, en el caso de uno de los condenados, su participación en una concentración de ultras desarrollada frente a la puerta 0 del estadio de Riazor en la que se pronunciaron consignas amenazantes e injuriosas.
«El clima de crispación y violencia que se estaba generando, que fue en aumento, en cuyo contexto se produjeron los comentarios hechos por los denunciados», refleja el escrito. «Parece bastante evidente que M.C. estaba incitando a la violencia con sus comentarios», asevera la jueza.El texto apunta que «tales hechos son constitutivos de una falta de amenazas prevista y tipificada en el número 1 del apartado segundo del artículo 620 del Código Penal». Por ello, se establece una multa, considerándose además «creíble que los denunciantes se vieran coartados por el clima de violencia generado al que los denunciados contribuyeron», lo que depara una indemnización para los periodistas que sufrieron las serias y reiteradas amenazas.
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