El partido de este domingo que enfrentó en el Sánchez Pizjuán al Sevilla Atlético contra el Huesca (2-0) en la Liga 123 fue protagonista de la jornada por la reubicación de los aficionados. El club hispalense, por temor a una sanción de LaLiga a consecuencia de tener la grada que se ve por televisión vacía, ordenó irse a los abonados a la tribuna de enfrente de donde estaban las cámaras que retransmitían el partido y en la que en esos momentos daba el sol de cara. Todo por la nueva normativa incluida en el Reglamento de Retransmisiones Televisivas de LaLiga, que busca que los televidentes tengan la sensación de que los estadios están siempre llenos.
Las condiciones climáticas no eran las más indicadas para que los aficionados disfrutasen del espectáculo cara al sol. En Sevilla no había nubes y la temperatura a la sombra era de 34 grados. Un calor insoportable sobre el que muchos aficionados presentes en el Sánchez Pizjuán se quejaron en redes sociales. La indignación también se palpó durante el encuentro, que se evidenció cuando los sevillistas entonaron el popular cántico "Tebas vete ya" contra el presidente de LaLiga.
La indignación fue mayor porque el resto del estadio, salvo en zonas muy concretas, estaba vacío. El club podría haber sentado a todos sus aficionados a la sombra sin ningún tipo de problema. Pero desde el Sevilla decidieron no enfrentarse a una sanción de LaLiga que oscila entre 5.000 y 6.000 euros por mostrar calvas en la grada opuesta a la televisión, aunque eso restase comodidad a sus abonados.
Pero, ¿es legal reubicar a los aficionados si no es exclusivamente por motivos de seguridad? Pues parece que sí, aunque no está claro. Según se puede leer en el dossier de la campaña de abonados del Sevilla, hay una cláusula en la que, en principio, es cierto que se indica que puede haber cambios de sitio para evitar enfrentamientos y conflictos dentro del estadio. Este derecho de reubicación ya estaba presente en otras temporadas, cuando la nueva norma de Tebas no existía, si bien no se especifica en qué casos se puede o no reubicar a los aficionados.
La cláusula en cuestión dice así: "Tanto por motivos de seguridad como por requerimientos UEFA, en aquellos partidos designados como de alto riesgo o de competición europea, el Club se reserva el derecho a reubicar a sus abonados". Como se puede comprobar, aquí no habla de las normas impuestas por LaLiga, por tanto, evitar la multa por no llenar la grada televisiva no debería ser motivo suficiente para cambiar de sitio a la gente.
Pero en otro apartado, aunque no se refiera directamente a las reubicaciones, sí podría dar la razón al Sevilla: "El abonado de temporada conoce y expresamente acepta que el Sevilla FC es una Entidad organizadora de espectáculos deportivos, por lo que, tanto la Entidad, como sus abonados y seguidores están sometidos a las disposiciones, normas y reglamentos emitidos por la RFEF, LFP y UEFA, así como a las Jurisdicciones de sus Comités Disciplinarios", dice el citado dossier.
Rubén Sánchez, presidente de FACUA, cree que los aficionados sevillistas en caso de reclamar, deben elevar sus quejas hacia su propio club y no hacia LaLiga. "Tienen derecho a reclamar y exigir algún tipo de compensación al club, independientemente de la argumentación que planteen en la campaña de abonos. Han sufrido un perjuicio de una manera innecesaria", afirmó a El Confidencial. Por cierto, el Real Madrid ha recurrido ante la Audiencia Nacional el Reglamento de Retransmisiones Televisivas de LaLiga.
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