La Fiscalía de Sevilla ha recurrido la absolución del hincha del Real Betis
que lanzó una botella contra Armando Ribeiro, portero de
Athletic de Bilbao, durante un partido, lo que provocó lesiones al deportista,
la suspensión del encuentro y varios incidentes durante el desalojo del
estadio.
La Fiscalía, en un recurso al que ha tenido acceso Efe, pide a la Audiencia
de Sevilla que revoque la sentencia absolutoria y condene a Carmelo P.R., de 42
años, a dos años de cárcel por un delito de lesiones y doce meses de multa por
desórdenes públicos. En octubre pasado, el juzgado penal 1 de Sevilla absolvió
al hincha porque no tuvo intención de alcanzar al futbolista y porque los
incidentes posteriores al desalojo del campo se debieron a otras decisiones en
las que él no intervino. Los incidentes ocurrieron durante un partido entre el
Betis y el Athletic de Bilbao, el 15 de marzo
de 2008, cuando Armando fue alcanzado y sufrió lesiones en un ojo que
necesitaron tres puntos de sutura y de las que tardó en curar once días.
El hincha fue absuelto porque, según el juez, no se ha demostrado que tuviera
la voluntad decidida de alcanzar al portero, requisito para apreciar el delito
de lesiones.No lo entiende así el fiscal, quien cita el testimonio de una
testigo -no recogido por el juez en su sentencia- que vio los hechos a través
del circuito de televisión del servicio de seguridad y observó al acusado "justo
detrás de la portería" y no a la altura de la fila 4 o 5, como sostiene la
sentencia absolutoria. El acusado "descendió desde su localidad hasta una
distancia mucho más cercana al campo de juego", lanzó una botella de agua llena
con su correspondiente tapón y la dirigió contra el portero cuando éste se
volvió hacia el público, mientras que su posición natural durante el partido es
de espaldas. Por tanto, entiende el fiscal que el acusado de manera "consciente
y voluntaria" se aseguró el éxito de su acto al aproximarse al campo y lanzar la
botella cuando el futbolista se colocó frente a él, por lo que la lesión causada
le es imputable a título de dolo directo o en todo caso eventual, en este último
caso porque "asumía, aceptaba o se conformaba" con el resultado dañino.
El posterior desalojo del estadio Benito Villamarín dio
lugar a varios desórdenes públicos, de los que el acusado fue absuelto porque,
según la sentencia, en ellos intervinieron "bastantes más voluntades" como "la
del portero que decidió no continuar el partido, la de la autoridad competente
que decidió suspender el partido y el desalojo del estadio, y la de los
aficionados que una vez fuera del mismo decidieron volver a entrar, de manera
totalmente reprobable".En este sentido, el fiscal entiende que el juez incurrió
en un error porque la agresión reunía los requisitos necesarios para alterar el
normal desarrollo del espectáculo deportivo, al faltar uno de sus protagonistas,
y además era "apta para perturbar a los asistentes, de forma que pueden
originarse fricciones o choques físicos".Asimismo, "el acusado se debió
representar necesariamente el desenlace de la acción cometida, porque era
previsible dada la naturaleza del ataque y la persona contra la que se
dirigía".
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