El Tribunal Supremo ha dictado una ejemplar sentencia que pone coto a las agresiones a los árbitros en los encuentros de aficionados. El fallo, fechado el pasado día 7, confirma la sentencia de un año y nueve meses de cárcel e inhabilitación durante ese tiempo para jugar como federado, que dictó la Audiencia Provincial contra Adrián Mendoza, a quien considera «criminalmente responsable» de una brutal agresión contra un colegiados durante un partido amistoso en el polideportivo de Sagunto el 14 de diciembre de 2007.
El rastro que dejó la brutal paliza de Adrián (entonces, con 20 años, hoy con 26) a Manuel Castellar (61 años entonces, hoy 67) se tradujo en una dentadura rota y 306 días de baja. Un castigo que ha merecido, además de la pena de cárcel, el pago de las costas del proceso y una multa de 20.000 euros que tendrá que afrontar personalmente puesto que los tribunales han rechazado que el Ayuntamiento de Sagunto, encargado del campo, o su aseguradora fueran responsables subsidiarios.
Era un partido de Fútbol 7 cualquiera, de los que Manuel Castellar había pitado centenares durante su carrera como árbitro aficionado. Una pachanga entre equipos de empresa en un torneo navideño. Cinco minutos de partido, con el ambiente todavía frío, y el gol del equipo contrario soliviantó a Adrián, de 20 años. Tanto que Castellar, un hombre de orden al que le gustaba llevar las riendas con los chavales, le amonestó con tarjeta amarilla. El jugador le respondió con una patada brutal en la boca que, además de hacerle saltar las prótesis superior e inferior, le provocó un trastorno psicopatológico que ha quedado acreditado por los peritos forenses.
Como tantos otros colegiados, Manuel se encontró indefenso, apenas asistido por uno de los compañeros del agresor. Ni había asistencia, ni policías locales, aunque esta circunstancia no ha sido tenida en cuenta por los tribunales, que consideran que ni la Policía infringió sus reglamentos, ni el Ayuntamiento debía poner seguridad en un partido que no tenía nada que ver con una competición de federados. No era precisamente un partido en la cumbre: Autosugestión frente a Cantabria Glass. Apasionante.
Frente a los argumentos del criminal agresor, que recurrió la sentencia de la Audiencia Provincial, el Supremo ve «proporcionada» y no excesiva la pena, que equivale a la mitad de lo que prevé el artículo 147 del Código Penal (entre tres meses y seis años), dada la «grave entidad de las lesiones» y que el árbitro «se limitaba a cumplir las funciones de su cargo».
Pese a la condena inicial, el agresor ha sido visto jugando en algún otro torneo. Una lección de impunidad que se ha repetido en otros casos. Pero ahora tendrá que ejecutarse la sentencia en todas sus consecuencias. Si el agresor no hace efectiva la indemnización, irá a la cárcel inmediatamente. Y ninguna autoridad debería permitirle volver a pisar el césped. Ni siquiera el artificial.
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