miércoles, 18 de octubre de 2017

El juicio por la presunta violación de San Fermín será íntegro a puerta cerrada

El juicio por la supuesta violación grupal ocurrida en los Sanfermines de 2016 se celebrará a puerta cerrada en su integridad, según ha determinado la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra, que ha adoptado esta decisión para "proteger el derecho fundamental a la intimidad" de la demandante y para "salvaguardar" a la joven y a los cinco acusados de "una indeseada e indeseable exposición pública aireando aspectos relativos a su intimidad corporal y vida sexual" que pertenecen a la esfera personal.
Además, la Audiencia de Navarra ha prohibido la publicación de información relativa a la identidad de la denunciante o de datos que puedan facilitar su identificación de forma directa o indirecta, así como la obtención, divulgación o emisión de imágenes de ella o de sus familiares.
Estas dos prohibiciones, según exponen los tres magistrados en el auto fechado el lunes 16 de octubre y dado a conocer hoy, se refieren expresamente a la información incluida en el acta del juicio, que se grabará, y cuyos DVD se entregarán a las partes con el contenido de todas las sesiones de la vista oral, que se va a desarrollar entre el 13 y el 24 de noviembre. El tribunal previene específicamente a las partes sobre la prohibición de difundir el acta del juicio, contenida en los DVD. La Audiencia también prohíbe la obtención, divulgación o publicación de las imágenes de los cinco jóvenes sevillanos acusados de la supuesta violación grupal durante la primera madrugada de los Sanfermines de 2016 a la joven madrileña, que en el momento de los hechos tenía 18 años.
Con su decisión, que se puede impugnar mediante recurso de súplica, el tribunal atiende de forma íntegra a la solicitud de la acusación particular, ejercida por la joven denunciante, que reclamó que todas las sesiones fueran a puerta cerrada, rogando además que se prohibiera la obtención, divulgación o publicación de imágenes de la víctima o sus familiares. Esta petición contó con la adhesión de la acción popular ejercitada por el Ayuntamiento de Pamplona.
La Fiscalía, por su parte, sólo planteó que la declaración de la víctima y la reproducción de los vídeos y fotogramas relativos a los hechos fueran a puerta cerrada, de modo que dejó al criterio de los magistrados la presencia de los medios de comunicación y la grabación de imágenes del juicio. El Gobierno de Navarra, que se persona también en la causa como acción popular, secundó este planteamiento.
Entre las defensas de los cinco acusados hubo disparidad de criterios ya que los letrados de dos de ellos (Antonio Manuel Guerrero y Alfonso Jesús Cabezuelo) exigieron que el juicio fuera a puerta cerrada mientras que los otros tres encausados (José Ángel Prenda, Ángel Boza y Jesús Escudero) abogaban por una sesión en audiencia pública a excepción de la declaración de la denunciante y la emisión de las imágenes durante la supuesta violación. No obstante, plantearon que se impidiera tanto su grabación como la de la denunciante durante la celebración de las sesiones de la vista oral con el fin de garantizar su derecho a la protección de su intimidad y propia imagen.
A la vista de las peticiones planteadas por las diferentes partes, el tribunal debía decidir entre la celebración del juicio a puerta cerrada en su totalidad o limitada con las excepciones a cuando durante su desarrollo se exhibieran los vídeos y fotogramas relativos a la supuesta violación. Finamente ha optado por la primera opción ya que lo considera "razonable y justificado", porque "así lo exige de modo singular la adecuada protección del derecho fundamental a la intimidad de la acusadora particular". Mediante la adopción de esta medida, solicitada tanto por la denunciante como por dos de los procesados, "se salvará tanto a la acusadora como a estos de una indeseada e indeseable exposición pública aireando aspectos relativos a su intimidad corporal y vida sexual que pertenecen a la intimidad personal 'stricto sensu' y deben ser objeto de una protección cualificada".
Para fundamentar su resolución, el tribunal sostiene que es "inesquivable" que en el desarrollo del juicio oral y a lo largo de todas sus sesiones "se van a presentar, dar noticia, exponer, aludir y referir elementos que pertenecen a la parte constitutiva más básica de la intimidad de la acusadora particular y de los procesados , especialmente los que refieren aspectos de la vida sexual, muchos de ellos de carácter explícito". Asimismo, alude a que no se pueden "desdeñar las inocultables dificultades que para el correcto desarrollo del juicio oral supondría el desalojo de la Sala de público y medios de comunicación cuando por las partes se solicitara la exhibición de los vídeos y fotogramas relativos a los hechos en relación con los medios de prueba admitidos y que en muchas ocasiones requerirán la exposición de los soportes".
Para evitar la obtención de imágenes de la denunciante con motivo de su declaración testifical el tribunal ha determinado que la joven será conducida con protección policial accediendo a la sede judicial de forma que se evite el contacto visual con los medios de comunicación, "procediéndose de igual modo a su salida de la sede judicial". Asimismo, hasta el momento en el que acceda a la sala de vistas "podrá estar acompañada por un familiar o persona de su confianza".
Habrá publicidad interna total
El tribunal argumenta que con la decisión decretada “para nada se afectan las garantías procesales de los acusados”, ni su derecho de defensa, ya que, entre otras consideraciones, "habrá publicidad interna total", según ha informado la Audiencia Provincial de Navarra.
El Ministerio Público solicita 22 años y 10 meses de prisión para cada uno de los cinco acusados (18 por un delito continuado de agresión sexual, dos años y 10 meses por un delito contra la intimidad y otros dos por robo con intimidación). Por su parte, el Gobierno de Navarra reclama 25 años y nueve meses de prisión, cuatro meses más que el Ayuntamiento de Pamplona. Por su parte, la acusación particular reclama 24 años y nueve meses de prisión.
La decisión del tribunal de celebrar el juicio sin medios de comunicación llega después de que haya rechazado que la declaración testifical de la denunciante se realice por videoconferencia tal y como habían solicitado el Ministerio Fiscal, la acusación particular y las acciones populares. El tribunal considera "prevalente" su declaración presencial "ponderando los intereses en conflicto" y, a este respecto, sostiene que "la finalidad de protección latente en la medida que se pretende puede ser alcanzada con el establecimiento de otras medidas menos gravosas”, como evitar el contacto visual. De este modo, los cinco integrantes de ‘La Manada’ seguirán el desarrollo del interrogatorio “desde otra sala y mediante videoconferencia, garantizando la adecuada comunicación con sus letrados siempre que fuera necesario”.
De cara al juicio, la Audiencia de Navarra ha rechazado incorporar como prueba todo el material que estaba en los móviles de los procesados con anterioridad a la noche de la supuesta violación y que relacionaban a los acusados con alguna otra supuesta agresión sexual. Este material, según argumenta el tribunal, “no guarda relación con los hechos que son objeto de enjuiciamiento, por lo que carece en consecuencia de pertinencia”. Por ello, únicamente se tendrán en cuenta los archivos y contenidos generados en los teléfonos de los cinco encausados desde el 7 de julio, día de la supuesta violación, hasta el momento en el que los dispositivos fueron requeridos por la Policía tras su detención.

No hay comentarios:

Madrid, Madrid, Spain
Apartado de correos 36.154. Madrid 28080 redaccion@revistasuperhincha.zzn.com

Sign Up with revistasuperhincha Mail
Place your promotional Text Here
First Name: Last Name:
Login to revistasuperhincha mail
User Name: Password:
Technical Support Help Password Reminder
DISTRIBUIDORAS TELÉFONOS DIST. GORBEA, S.A. 945256455 ALDIPREN S.A. 967245872 S.G.E.L. - ALICANTE 965107370 S.G.E.L. - ALMERÍA 950226239 PRENSA DIST. ABULENSE S.L. 920226379 DIST. EXTREMEÑA DE PUBLICACIONES, S.L. 924272411 DIST. IBICENCA DE EDICIONES S.L. 971314961 S.G.E.L. - MALLORCA 971434887 S.G.E.L. - MENORCA 971360743 S.G.E.L. - BARCELONA 932616981 S.G.E.L. - BURGOS 947485413 S.G.E.L. - CÁDIZ 954513889 S.G.E.L. - ALGECIRAS 956626968 S.G.E.L. - CASTELLÓN 961221942 LOGÍSTICA DE CIUDAD REAL, S.L. 926213541 DIST. CORDOBESA DE MEDIOS EDITORIALES 957429051 S.G.E.L. - LA CORUÑA 981795405 DISTRICUEN, S.L. 969235424 S.G.E.L. - GERONA 972400327 DIST. RICARDO RODRÍGUEZ 958401980 S.G.E.L.- GUADALAJARA 915127400 BADIOLAN DIFUSIÓN S.L. 943667057 S.G.E.L. - HUELVA 954513889 S.G.E.L. - JAÉN 953281460 DISTRIBUCIONES GRAÑA 2007 987455455 S.G.E.L. - LLEIDA 973204700 S.G.E.L. - LUGO 981783403 S.G.E.L. - MADRID 916576900 S.G.E.L. - MÁLAGA 952241800 S.G.E.L. - MURCIA 968239142 S.G.E.L. - PAMPLONA 948189184 DISTRIBUCIONES GRAÑA 2007 987455455 DIST. ARBESU, S.L. 985263552 S.G.E.L. - ASTURIAS 985732109 MERINO ABIA, S.L. 979713846 S.G.E.L. - LAS PALMAS 928574439 DIST. NOROESTE, S.L. 986252900 DIST. RIVAS, S.A. 923241804 GARCÍA Y CORREA, S.L. 922229840 DIST. JOSÉ MARÍA RODRÍGUEZ, S.A. 942369267 DIST. SEGOVIANA DE PUBLICACIONES 921436423 S.G.E.L. - SEVILLA 954513889 DISTRISORIA S.L. 975239101 DIST. RUEDA, S.A. 977127200 TRADISPCA S.A. 925240604 S.G.E.L. - VALENCIA 961221942 DIST. VALLISOLETANA PUBLICACIONES, S.A. 983239144 DISTRIBUIDORA SIMO PUBLICACIONES, S.L. 944598008 G.E.M.A., 2000,S.L. 980534431 VALDEBRO PUBLICACIONES, S.A. 976451266 DIST. QUATRE BARRES 376822613
free counters

.

.