El Gobierno afirma que ondear la bandera independentista catalana, conocida como estelada, tanto en el fútbol como en otros espectáculos deportivos, puede incitar a la violencia en sectores de aficionados, por lo que está justificado confiscarla en la puerta de los estadios y prohibir su exhibición si la Policía lo juzga oportuno. Es lo mismo que dijo hace unos meses respecto a la bandera republicana .
Según el Ejecutivo, hay banderas o emblemas, como la estelada, "que no constituyen en sí y de forma separada ningún tipo de infracción". Pero "cuando se trata de un espectáculo deportivo de masas donde convergen otras circunstancias como pueden ser la rivalidad deportiva y/o regional, ideologías políticas de los distintos grupos de aficionados, lugares de exhibición, etc., su exhibición puede provocar una reacción adversa y violenta por parte de unos sectores de aficionados".
En virtud de esas circunstancias, la Policía puede determinar "en ciertas ocasiones que no se permita la introducción a los recintos deportivos de dichas banderas y/o emblemas, quedando normalmente en depósito en las consignas de los estadios, siendo retiradas a la finalización del evento deportivo por las personas que las portaban".
Estos son los argumentos del Gobierno recogidos en una respuesta parlamentaria al diputado de ERC Alfred Bosch, quien se quejó de que, durante los últimos meses, había constatado como aficionados catalanes que asistían a espectáculos deportivos, sobre todo en campos de fútbol, en diferentes lugares del Estado, "veían como los policías nacionales encargados del orden público asignados a controlar el acceso de los aficionados a los recintos, confiscaban y prohibían la entrada de banderas esteladas o independentistas".
Bosch destacaba que la Policía daba como razón que eran "un símbolo de violencia o bien que era una bandera ilegal, y de acuerdo con la legislación vigente no se podía acceder con esa bandera en el recinto". Por ello, el diputado preguntó al Gobierno si había alguna directriz del Ministerio del Interior o de subdelegados del Gobierno para que la Policía encargada de la seguridad en los accesos a los estadios confiscase las banderas o prohibiese el acceso con las mismas y su exhibición en el interior.
El Ejecutivo contesta que no hay más directrices de Interior que las que emanan de la Ley contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte. Su artículo 14 establece que el coordinador de seguridad de cada evento deportivo debe establecer pautas a los organizadores para que se cumplan las condiciones de acceso y permanencia por parte de los espectadores y evitar alteraciones del orden público.
La respuesta del Gobierno menciona los artículos 6 y 2.1.b de dicha Ley como aval para la prohibición en ocasiones de la exhibición de la estelada. El artículo 6 prohibe exhibir banderas y otras enseñas "que inciten a la violencia o en cuya virtud una persona o grupo de ellas sea amenazada, insultada o vejada por razón de su origen racial o étnico, su religión o convicciones, su discapacidad, edad, sexo o la orientación sexual". El caso paradigmático que infringe este artículo es el de las banderas nazis, que en numerosas ocasiones han sido retiradas a espectadores violentos de fútbol.
En cuanto al artículo 2.1.b, señala como acto violento o que incita a la violencia "la exhibición en los recintos deportivos, en sus aledaños o en los medios de transporte organizados para acudir a los mismos de pancartas, símbolos, emblemas o leyendas que, por su contenido o por las circunstancias en las que se exhiban o utilicen de alguna forma inciten, fomenten o ayuden a la realización de comportamientos violentos o terroristas, o constituyan un acto de manifiesto desprecio a las personas participantes en el espectáculo deportivo".
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