La Comisión Permanente de la Comisión Estatal contra la Violencia, el Racismo, la Xenofobia y la Intolerancia en el Deporte, reunida hoy con carácter extraordinario en el Consejo Superior de Deportes a fin de abordar los incidentes acaecidos en la pasada final del Campeonato de España / Copa de S.M. El Rey de fútbol, ha adoptado los siguientes acuerdos:
PRIMERO.- Proponer para sanción a los posibles autores materiales de diferentes conductas, cuyo objeto premeditado era transformar el espectáculo deportivo en un escenario de reivindicación política mediante actitudes intolerantes (pitar al Himno Nacional y a S.M. El Rey), generadoras de riesgo en el propio recinto (por los antagonismos políticos que podrían haberse suscitado de producirse reacciones contra aquéllas) y en el futuro (al generarse la falsa identificación, en todo el territorio nacional, de una determinada condición política por parte de los aficionados de los clubes intervinientes).
SEGUNDO.- Tras analizar la documentación y material existente, considerando que en el mencionado partido se produjeron incidentes de diferente naturaleza que son no sólo reprochables sino también sancionables, susceptibles de constituir infracciones previstas en la legislación y normativa vigente que resulta de aplicación, realizar las siguientes propuestas de sanción:
REAL FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE FÚTBOL
En calidad de organizadora principal del evento,
- Multa de 15.000 euros por no designar al Delegado-Informador que, de conformidad con lo dispuesto en su Reglamento General, debe asistir a los encuentros en que participen clubes de carácter profesional para, entre otros cometidos, informar sobre la posible comisión de actos violentos, racistas, xenófobos e intolerantes.
- Multa de 90.000 euros por incumplimiento de las obligaciones exigibles al diseño y ejecución del dispositivo de seguridad y los controles de acceso, determinante de la mezcla de aficionados de las aficiones rivales y de la introducción y encendido de objetos prohibidos (varias bengalas) en el interior del recinto deportivo.
- Multa de 18.000 euros por la inacción y falta de colaboración mostrada respecto de las convocatorias, efectuadas por diferentes entidades y que fueron expresamente advertidas, para realizar en el recinto deportivo diferentes actos de reivindicación política, algunos de ellos de contenido intolerante, con ocasión del partido. Se impone en su grado máximo al no constar en las alegaciones formuladas la existencia de actuación o declaración alguna sobre el particular. Esta propuesta de sanción es la máxima legalmente aplicable.
FÚTBOL CLUB BARCELONA
Considerándose que la participación del F.C. Barcelona excedió de la mera cesión de sus instalaciones a la RFEF, al haber asumido diferentes cometidos y responsabilidades en la organización y desarrollo del dispositivo de seguridad,
- Multa de 60.000,01 euros por incumplimiento de las obligaciones exigibles al diseño y ejecución del dispositivo de seguridad y los controles de acceso, determinante de la mezcla de aficionados de las aficiones rivales y de la introducción y encendido de objetos prohibidos (varias bengalas) en el interior del recinto deportivo, minorada respecto de las impuestas a la RFEF atendiendo a su condición de organizador delegado.
- Multa de 6.000,01 euros por la inacción y falta de colaboración mostrada respecto de las convocatorias, efectuadas por varias entidades y que fueron expresamente advertidas, para realizar en el recinto deportivo diferentes actos de reivindicación política, algunos de ellos de contenido intolerante, con ocasión del partido. Se impone en su grado mínimo atendiendo parcialmente las alegaciones formuladas por el FC Barcelona, que ha aportado las declaraciones públicas previas al partido por parte de algunos directivos (Sres. Vilarrubí, Arroyo y Cardoner) en distintos medios de comunicación, reconociendo lo improcedente de la convocatoria y de las conductas auspiciadas, solicitando expresamente respeto.
ATHLÉTIC CLUB DE BILBAO
- Multa de 18.000 euros por la inacción y falta de colaboración mostrada respecto de las convocatorias, efectuadas por diferentes entidades y que fueron expresamente advertidas, para realizar en el recinto deportivo diferentes actos de reivindicación política, algunos de ellos de contenido intolerante, con ocasión del partido. Se impone en su grado máximo al no constar en las alegaciones formuladas la existencia de actuación o declaración alguna sobre el particular. Esta propuesta de sanción es la máxima legalmente aplicable.
OTRAS PERSONAS FÍSICAS Y JURÍDICAS
- Multa de 100.000 euros a la entidad CATALUNYA ACCIÓ, en calidad de instigadora de la convocatoria e inductora de su seguimiento, por la difusión realizada de aquélla y por el reparto de silbatos efectuado para maximizarla.
- Multa de 90.000 euros a D. SANTIAGO ESPOT Y PIQUERAS, presidente de CATALUNYA ACCIÓ, por su implicación y participación personal, realizada paralela y separadamente de la entidad que preside, en la comisión de dichas conductas.
- Multa de 70.000 euros a cada una de las siguientes entidades: SOBIRANÍA I PROGRES, CENTRE AUTONOMISTA DE DEPENDENTS DEL COMERÇ I DE LA INDUSTRIA (CADCI), PLATAFORMA PEL DRET A DECIDIR (PDD), INTERNACIONAL COMMISSION OF EUROPEAN CITIZENS (ICEC), FUNDACIÓ PRESIDENT MACIÁ, ARA O MAI!, CATALUNYA DIU PROU, CASAL PER LA LLIBERTAT I LA INDEPENDENCIA DE CATALUNYA (CLIC), SOCIETAT CATALANA DE LLIURE OPINIÓ (SOCALL), MOVIMENT DE CULTURA POPULAR “EL SOTRAC” y UNITS PER DECLARAR LA INDEPENDENCIA DE CATALUNYA (UPDIC), por adherirse al manifiesto que sirvió como convocatoria y, en su caso, darle difusión.
Todo ello sin perjuicio de que, como consecuencia de actuaciones posteriores o de otras que puedan estar en curso, en próximas reuniones pueda procederse a acordar la propuesta de nuevas sanciones a otras personas físicas o jurídicas.
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