jueves, 19 de mayo de 2016

La Ley contempla multas de hasta 650.000 euros por usar banderas si se considera que incitan a la violencia

La Ley contra la Violencia en el Deporte aprobada en 2007 contempla sanciones de entre 3.000 y 650.000 euros para quien exhiba símbolos o banderas cuando se considere que incitan a la violencia. Para llegar a la sanción más alta, poco habitual y reservada a las infracciones muy graves, es necesario que la exhibición de estas banderas provoque un riesgo para terceras personas o altere el normal desarrollo del partido. El encuentro podría llegar a suspenderse en caso de que se aprecie un incumplimiento de la normativa.
Los posibles problemas de orden público derivados de la incitación a la violencia es la razón que han esgrimido las autoridades consultadas por Europa Press para prohibir la exhibición de 'esteladas' independentistas el próximo domingo en la final de la Copa del Rey que enfrentará en el estadio Vicente Calderón al Fútbol Club Barcelona y el Sevilla Fútbol Club.
Según el articulado de esta Ley (aprobada en la primera Legislatura de Zapatero) son varios los apartados en los que se hace alusión a la prohibición de exhibir determinados símbolos y banderas tanto en el estadio como en los aledaños cuando se considere que pueden incitar a la violencia. La primera referencia figura en el mismo Título Preliminar de la Ley, en el artículo 2, en el que se recogen los "Actos o conductas violentas o que incitan a la violencia en el deporte".
En su apartado 1.b) especifica "la exhibición en los recintos deportivos, en sus aledaños o en los medios de transporte organizados para acudir a los mismos de pancartas, símbolos, emblemas o leyendas que, por su contenido o por las circunstancias en las que se exhiban o utilicen de alguna forma inciten, fomenten o ayuden a la realización de comportamientos violentos".
ARTÍCULOS 2,6 Y 7
En el Capítulo II de la misma Ley se explican la "Obligaciones de las personas espectadoras y asistentes a las competiciones y espectáculos deportivos" y en el artículo 6 se detallan las "Condiciones de acceso al recinto", según las cuales, "Queda prohibido: Introducir, exhibir o elaborar pancartas, banderas, símbolos u otras señales con mensajes que inciten a la violencia".
El artículo 7 establece las "Condiciones de permanencia en el recinto" y entre ellas incluye "No exhibir pancartas, banderas, símbolos u otras señales que inciten a la violencia".
Establecidos estos requisitos, la Ley procede a detallar en su Capítulo IV las razones para decretar "Suspensiones de competiciones y de instalaciones deportivas" y en su artículo 15 se contempla la "Suspensión del encuentro o prueba y desalojo total o parcial del aforo".
Este extremo se podría dar "Cuando durante el desarrollo de una competición, prueba o espectáculo deportivo tuvieran lugar incidentes de público relacionados con las conductas definidas el artículo 2, o que supongan el incumplimiento de las obligaciones de los espectadores y asistentes referidas en el artículo 7". Es decir, los dos artículos que incluyen la advertencia de la prohibición de mostrar símbolos que puedan incitar a la violencia.
CRITERIOS PARA LA SUSPENSIÓN
En ese caso, "el árbitro o juez deportivo que dirija el encuentro o prueba podrá decidir su suspensión provisional como medida para el restablecimiento de la legalidad". "Si transcurrido un tiempo prudencial en relación con las circunstancias concurrentes persistiera la situación podrá acordarse el desalojo de la grada o parte de la misma donde se hubieren producido los incidentes y la posterior continuación del encuentro", añade la Ley.
No obstante, para llegar a ese punto, la Ley destaca que "se habrán de ponderar" varios elementos como "El normal desarrollo de la competición", "La previsible evolución de los acontecimientos que pudiera suponer entre el público la orden de desalojo" o "La gravedad de los hechos acaecidos".
Es el Artículo 22 el que estipula las "Infracciones de las personas espectadoras". En ese sentido, la consideración de infracción es muy amplia tal y como está redactado en la Ley ya que se considera una falta "muy grave" (de 60.000,01 a 650.000 euros de sanción) incumplir los artículos 2 y 7 en los que se recoge, entre otras cosas, la alusión a las banderas que incitan a la violencia.
No obstante, para considerarse "muy grave" deben concurrir una serie de elementos extremos como que la exhibición de las banderas pongan en peligro a terceras personas o el normal desarrollo del evento deportivo. Se considerará una "infracción grave" (de 3.000,01 a 60.000 euros de sanción) la realización de "las conductas definidas en los artículos 2, artículo 6 y artículo 7 de la presente Ley que no hayan sido calificadas como muy graves".
COMISIÓN ANTIVIOLENCIA
Es la Comisión Permanente de la Comisión Estatal contra la Violencia en el Deporte la que --a partir de las actas que eleva la Policía-- realiza sus propuestas de sanción que luego, como infracciones administrativas, son tramitadas por la Secretaria de Estado de Seguridad.
Prácticamente cada semana este organismo hace públicas sus propuestas con multas que recogen distintas cantidades. El pasado 28 de abril, propuso una sanción de 6.000 euros para cada uno de los 34 aficionados de ambos equipos que participaron en una pelea multitudinaria por las calles de Vigo con motivo del partido de Liga Celta-Betis.
Esa misma fecha se anunciaba otra propuesta de sanción de 3.001 euros y prohibición de acceso a los recintos deportivos por un período de seis meses a un aficionado identificado del equipo visitante que, al finalizar el partido Atlético de Madrid - F.C. Barcelona, increpó, insultó gravemente y amenazó a los agentes policiales que formaban parte del operativo policial de seguridad para este encuentro.
No es habitual encontrar sanciones de 650.000 euros. La Secretaría de Estado de Seguridad inició un proceso sancionador contra de 60.001 euros de multa para 38 ultras por la reyerta entre Riazor Blues y Frente Atlético que acabó con la vida de un seguidor radical del Deportivo de la Coruña.
CONTROL POLICIAL
De cara al partido del domingo, fuentes policiales consultadas por Europa Press han recordado que no es la primera vez que se establecen este tipo de controles en los que hay que tener en cuenta el Nivel 4 de Alerta Antiterrorista y que el partido ha sido declarado de alto riesgo (2.493 efectivos velarán por la seguridad).
Según han avanzado estas fuentes, si el partido se disputa en el Calderón se consideran aledaños del estadio hasta la estación de Atocha, situada a casi cuatro kilómetros de distancia. Dentro de ese perímetro se van a establecer varios controles de seguridad en los que se va a proceder a registrar a los asistentes al partido.
Siempre según estas fuentes, esos controles afectan a cualquier elemento que no se pueda introducir en el estadio por motivos de seguridad, pero también afectará a las esteladas, que podrán ser requisadas.
Preservar el orden público es el argumento que se ha esgrimido en otras situaciones para prohibir otras banderas, como fue el caso de las banderas republicanas durante el acto de conmemoración del Rey Felipe VI en 2014. En ese caso, junio de 2014, la Policía Nacional recabó un informe de sus servicios jurídicos, que se remitieron a la ley orgánica sobre Protección de la Seguridad Ciudadana, la Ley 1/1992, que aborda la manera de evitar altercados en la calle.
Las fuentes consultadas en su día por Europa Press, llamaron la atención sobre el hecho de que ese día en Madrid se congregaría una gran mayoría de personas favorables al Rey y a la monarquía y por tanto la presencia de personas con símbolos contrarios a esa institución podría derivar en un problema de seguridad y orden público.

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