El Juzgado de Primera Instancia número 44 de Barcelona investigará a la UEFA después de admitir hoy a trámite una demanda presentada por la asociación Drets en la que se acusa al organismo deportivo de vulnerar los “derechos fundamentales” de centenares de aficionados del FC Barcelona que el pasado 29 de septiembre exhibieron estelades – banderas independentistas- en el partido contra el Bayer Leverkusen. El colectivo que ha presentado la demanda que ahora investigará el juez considera que el organismo internacional ha atentado contra el derecho de libertad de expresión de los aficionados.
La asociación Drets compuesta por varios profesionales del mundo del derecho para – según sus propios principios fundacionales – “defender la sociedad catalana de la catalanofobia” presentó el pasado 17 de noviembre una demanda en el juzgado en nombre de los socios del FC Barcelona. En ella se aseguraba que con las multas impuestas por la UEFA se coartan derechos de los aficionados que protege la Constitución Española. Drets sostiene que un simple reglamento de una entidad privada como es la UEFA no puede “coartar, afectar o condicionar mediante la imposición de sanciones el ejercicio de derechos fundamentales reconocidos en la Constitución”.
Los letrados de la asociación jurídica argumentan en su demanda que la UEFA nunca ha multado a ningún club por la exhibición de símbolos y consideran la estelada una bandera que representa “un anhelo y reivindicación democrática, legítima, legal y no violenta”.
Hoy el juez ha admitido a trámite la demanda e investigará a la UEFA que sancionó al club con 40.000 euros.
Los letrados de Drets consideran que el organismo deportivo con su sanción ha vulnerado la libertad ideológica de los hinchas blaugranas recogido en el artículo 16 de la Constitución. Además, aseguran que el organismo internacional también ha vulnerado el artículo 20 que protege el derecho de “expresar y difundir libremente pensamientos ideas y opiniones” y el 25 que reza: “Nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan delito, falta o infracción administrativa”
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