El hincha del Deportivo Francisco Javier Romero Taboada, 'Jimmy', que falleció en una pelea entre ultras del conjunto gallego y del Atlético de Madrid en Madrid Río el 30 de noviembre de 2014, será recordado el próximo miércoles en A Coruña.
Los actos del aniversario de la muerte de Jimmy cuentan con el respaldo de la Federación de Peñas del Deportivo, que ha dado difusión en las redes sociales el programa previsto para el día en que se cumplen dos años de la trágica pelea que acabó con la vida del miembro de Riazor Blues.
"El miércoles se cumplen dos años del asesinato de Jimmy y los asesinos siguen libres por lo que pediremos 'Justicia para Jimmy'", ha escrito en las redes sociales la asociación que agrupa a las peñas del Deportivo.
Al igual que cuando se cumplió un año del fallecimiento de Jimmy, primero se celebrará a las 21:00 horas una concentración en Plaza de Portugal, próxima al estadio de Riazor, y desde allí se iniciará una marcha que concluirá con una ofrenda floral y la lectura de un comunicado delante de la Torre de Marathon, donde hay un retrato del hincha.
El pasado mes de julio, la Audiencia Provincial de Madrid anuló la condena por un delito de homicidio al menor Álvaro C. G., alias 'Kit Kat', por la muerte del hincha de Riazor Blues en los alrededores del Vicente Calderón.
En la sentencia, los magistrados de la Sección Cuarta de la Audiencia estimaron el recurso de apelación interpuesto por la defensa del menor y revocaron parcialmente la sentencia condenatoria de la titular del Juzgado de Menores Número 4 de Madrid, Victoria Rojo, dictada el 24 de febrero.
Álvaro C.G. había sido condenado a seis años de internamiento en régimen cerrado y dos años de libertad vigilada como responsable de un delito de homicidio, otro de tenencia ilícita de armas y otro de riña tumultuaria.
Pero la Sala le absolvió del delito de homicidio y señaló que el menor sólo eras responsable de un delito de riña tumultuaria y otro de tenencia ilícita de armas, por los que se le impuso la medida de 60 horas de prestación en beneficio de la comunidad.
La resolución señalaba que "no existe prueba de cargo suficiente para destruir la presunción de inocencia del menor respecto al delito de homicidio, pues a la vulneración de los derechos procesales de dicho menor, ha de añadirse la falta de credibilidad" del denominado testigo protegido G303.
Este testigo está imputado por un delito de riña tumultuaria en la causa principal que lleva el Juzgado de Instrucción número 20 de Madrid.
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