El Gobierno argumenta que exhibir la bandera independentista catalana (conocida como la 'estelada') en los estadios "puede provocar una reacción violenta por parte de unos sectores de aficionados", según explicó en una respuesta parlamentaria escrita al diputado de ERC, Alfred Bosch, que preguntó al Ejecutivo acerca de la existencia de "directrices para que las fuerzas de orden público confisquen o prohíban el acceso y exhibición de banderas esteladas en los recintos deportivos".
Según esta respuesta fechada en 2012 y recogida por Europa Press, el Gobierno admite que, "si bien es cierto que hay banderas o emblemas, que no constituyen en sí y de forma separada ningún tipo de infracción, cuando se trata de un espectáculo deportivo de masas donde convergen otras circunstancias como pueden ser, la rivalidad deportiva y/o regional, ideologías políticas de los distintos grupos de aficionados lugares de exhibición, etc., su exhibición puede provocar una reacción adversa y violenta por parte de unos sectores de aficionados".
En ese sentido, alude a la Ley contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en le deporte que otorga a la figura del Coordinador de Seguridad (responsable policial) la potestad para "determinar que no se permita la introducción a los recintos deportivos de dichas banderas y/o emblemas, quedando normalmente en depósito en las consignas de los estadios, siendo retiradas a la finalización del evento deportivo por las personas que las portaban".
El Gobierno además hace extensible estos argumentos a otras banderas. El pasado mes de septiembre contestó en los mismos términos otra pregunta parlamentaria escrita similar que le formuló la diputada del Bloque Nacionalista Galego (BNG), Rosana Pérez Fernández, sobre banderas independentistas gallegas.
En el artículo 6 de esta ley, en su apartado b) se establece que queda prohibido "introducir, exhibir o elaborar pancartas, banderas, símbolos u otras señales con mensajes que inciten a la violencia o en cuya virtud una persona o grupo de ellas sea amenazada, insultada o vejada por razón de su origen racial o étnico, su religión o convicciones, su discapacidad, edad, sexo o la orientación sexual".
También el artículo 2 determina como actos que incitan a la violencia "la exhibición en los recintos deportivos, en sus aledaños o en los medios de transporte organizados para acudir a los mismos de pancartas, símbolos, emblemas o leyendas que, por su contenido o por las circunstancias en las que se exhiban o utilicen de alguna forma inciten, fomenten o ayuden a la realización de comportamientos violentos o terroristas, o constituyan un acto de manifiesto desprecio a las personas participantes en el espectáculo deportivo".
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