martes, 24 de febrero de 2015

La Ley contra la Violencia en el Deporte contempla multas de 60.000 euros por cánticos como el de los ultras del Betis

Los autores de los cánticos vejatorios proferidos desde el Fondo Sur del Estadio Benito Villamarín de Sevilla donde se ubican los ultras del Real Betis Balompié podrían ser sancionados con multas individuales de hasta 60.000 euros y la prohibición de acceso a recintos deportivos por un plazo máximo de dos años. Además se les podría imponer la sanción de realizar trabajos en favor de la comunidad. 
Así consta en el articulado de la Ley Contra la Violencia en el Deporte que, desde 2007, regula este tipo de conductas tanto en los estadios como en sus aledaños con multas que pueden ascender hasta los 650.000 euros en las infracciones calificadas como muy graves, es decir, cuantías superiores a las que recoge la propia Ley de Seguridad Ciudadana. 
El Fondo Sur del citado estadio es el lugar en el que se ubican los ultras del equipo verdiblanco, los Supporters Gol Sur. Los últimos partidos se ha venido escuchando un cántico ofensivo contra la ex pareja de uno de sus principales jugadores, Rubén Castro, quien se encuentra imputado por un presunto delito de maltrato por el que la Fiscalía pide dos años y medio de cárcel para él. En su cántico los ultras jalean al futbolista por ese presunto delito cometido y responsabilizan a la chica de haber sufrido las supuestas agresiones.
Supporters gol sur' Trata de desmarcarse La cuenta oficial del citado grupo ultra en twitter ha difundido un comunicado recogido por Europa Press en el que aseguran que "Supporters Gol Sur condena y está en contra de la violencia de género; de esta forma identificará y expulsará a cualquier miembro que en la grada haga apología del maltrato". "Nos haremos responsables desde el siguiente partido que esté cántico quede totalmente erradicado", zanjan. Anteriormente habían publicado un comentario en la citada red social en el que se deduce que la dirección del grupo sabe quiénes son los autores del cántico: "Todos los 'machitos' que han cantado la canción de Rubén Castro Ale.... son los que no han hecho un viaje en su vida con el grupo". Se refieren a desplazamientos fuera de Sevilla para animar al Betis en otros estadios, una disponibilidad que se valora especialmente en el mundo ultra. 
El cántico de estos aficionados encajaría en el apartado 2d) sobre "actos racistas, xenófobos o intolerantes en el deporte" del artículo 2. Hace referencia a "la entonación en los recintos deportivos de cánticos que contengan mensajes vejatorios o intimidatorios para cualquier persona por razón del origen racial, étnico, geográfico o social, por la religión, las convicciones, su discapacidad, edad, sexo u orientación sexual, así como los que inciten al odio entre personas y grupos o que atenten gravemente contra los derechos, libertades y valores proclamados en la Constitución". INFRACCIONES
También coincidiría con el apartado 1c) del mismo artículo sobre "actos o conductas violentas o que incitan a la violencia en el deporte" en el que se alude de nuevo a "la entonación de cánticos que inciten a la violencia, al terrorismo o a la agresión en los recintos deportivos". 
Es el artículo 22 el que clasifica las "infracciones de las personas espectadoras" entre leves, graves y muy graves. En la categoría de muy graves (castigadas con hasta 650.000 euros) recoge "cualquier conducta definida en los apartados 1 y 2 del artículo 2 de la presente Ley" pero matiza que para ello debe concurrir una serie de circunstancias que no se darían en este caso. 
Esos condicionantes hacen referencia impedir el normal desarrollo del partido, causar un riesgo para el resto de espectadores, desobedecer a las autoridades, alterar el aforo del recinto o que los cánticos fuesen dirigidos contra los participantes de la actividad deportiva u otras personas entre el público. 
Tipo de sanción
No obstante, en el mismo artículo 21 se establece que este tipo de conductas serán calificadas como graves cuando "no hayan sido calificadas como muy graves en el apartado anterior", es decir, se pueden castigar con multas de hasta 60.000 euros, según el baremo que establece el artículo 24. 
Además de la multa económica "se podrán imponer, atendiendo a las circunstancias que concurran en los hechos y muy especialmente a su gravedad o repercusión social, la sanción de desarrollar trabajos sociales en el ámbito deportivo y la sanción de prohibición de acceso a cualquier recinto deportivo", que en el caso de las infracciones graves es de un máximo de dos años y un mínimo de seis meses. 
Precisamente el secretario de Estado de Seguridad, Francisco Martínez, aprobó la semana pasada la imposición de una multa de 60.001 euros y la prohibición de acceso a recinto deportivo durante cinco años a una persona que celebró en la red social twitter el asesinato del hincha radical del Deportivo de la Coruña Francisco Javier Romero Taboada, alias 'Jimmy', tras la reyerta contra el Frente Atlético el pasado 30 de noviembre en los aledaños del estadio Vicente Calderón, han informado a Europa Press fuentes de Interior. Esta persona manifestaba además su deseo por que muriesen más. 
Precedentes recientes
Por este motivo la Comisión Antiviolencia elevó una proposición de sanción por infracción muy grave al entender que había incumplido el artículo 23.1b de la Ley que sanciona las "infracciones de otros sujetos", es decir, los que no son ni espectadores en el estadio ni organizadores del evento.
Persigue "la realización de declaraciones en medios de comunicación de carácter audiovisual o por Internet, en virtud de los cuales se amenace o incite a la violencia o a la agresión a los participantes en encuentros o competiciones deportivas". 
Ahora, el secretario de Estado de Seguridad ha decidido confirmar esa propuesta y ha firmado la sanción contra esta persona por sus comentarios tras la muerte del seguidor radical. El mismo procedimiento se seguirá una vez que desde la Secretaría de Estado también se ha iniciado el procedimiento contra 38 ultras a los que se les acusa de haber participado en la reyerta del día 30. En este caso la propuesta de sanción es también de 60.001 euros (la mínima dentro de las muy graves) y cinco años de prohibición de acceso a estadios.


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