La Comisión Permanente de la Comisión Estatal contra la Violencia, el Racismo, la Xenofobia y la Intolerancia en el Deporte reunida hoy, en el CSD, ha abordado diversos asuntos de interés, entre los que destacan:
1º. – Propuesta por comisión de infracción muy grave, con sanción de multas de 60.001 euros, respectivamente, a los responsables de la web www.alertadigital.com y a A.R., conductor del programa "LA RATONERA" del canal de televisión ALERTA TV, por las manifestaciones vertidas en dicho programa el pasado 12 de marzo de 2015, donde se reiteran insultos del siguiente tenor: "¿Dónde metemos a esos 70.000 cerdos, cerdos he dicho bien, vascos y catalanes que van a acudir a la final de la Copa del Rey a degradar los símbolos de nuestra nación? Yo les echaría al mar pero no sé si van a caber todos", y, otros de contenido xenófobo como “marrano talmúdico”. La Comisión Antiviolencia destaca que el contenido del programa en el que reiteradamente se realizan tales insultos y provocaciones constituye una conducta antijurídica contemplada en el artículo 2.1.e) de la Ley 19/2007, de 11 de julio, contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte, a tenor del cual se considera acto o conducta violenta o que incita a la violencia “La emisión de declaraciones o la transmisión de informaciones, con ocasión de la próxima celebración de una competición o espectáculo deportivo, ya sea en los recintos deportivos, en sus aledaños o en los medios de transporte públicos en los que se pueda desplazar a los recintos deportivos, en cuya virtud se amenace o incite a la violencia o a la agresión a los participantes o asistentes a dichos encuentros, así como la contribución significativa mediante tales declaraciones a la creación de un clima hostil, antideportivo o que promueva el enfrentamiento físico entre los participantes en encuentros o competiciones deportivas o entre asistentes a los mismos.”.
2º.- Se ha acordado solicitar la colaboración del Real Zaragoza SAD para identificar a los responsables del grupo “Ligallo Fondo Norte” al objeto de iniciar el correspondiente expediente sancionador para los responsables de la página web que dicho grupo mantiene en internet y donde se vende, entre otros artículos, una bufanda con la leyenda “NO HAY MAYOR SUBNORMAL QUE UN CERDO EN EL SADAR”. Suponen estas expresiones, impresas en artículos que se venden al público, un trato degradante para aquellas personas que sufren deficiencias físicas o psíquicas. Asimismo, se apercibirá a los responsables del Club para que realicen cuantas acciones sean necesarias para que este grupo, retire de su página web y del mercado cualquier mensaje, objeto o consideración insultante, toda vez que en el Libro Registro de seguidores remitido por el propio Club a esta Comisión, indica junto al nombre de 375 seguidores, su adscripción a este grupo ultra.
3º.-La Comisión ha analizado diversas informaciones relacionadas con el grupo ultra Bukaneros, en particular su campaña de utilización del color naranja en las dos últimas jornadas de Liga (en alusión a los presos de la cárcel de Guantánamo), y las manifestaciones de algunos de sus integrantes a raíz de las intervenciones policiales de 400 bengalas y aprehensión de sustancias prohibidas. Asimismo, se han analizado las manifestaciones de solidaridad con dicho grupo ultra por parte de jugadores del club Rayo Vallecano de Madrid, SAD. Se ha acordado dirigirse a los responsables del Club recordando las consecuencias que para los clubes tiene la realización de actuaciones de soporte, apoyo o colaboración con grupos ultras, incurriendo con ello en las infracciones tipificadas en el artículo 21.1 y 2 en relación con el artículo 2.1.g) de la citada Ley 19/2007, de 11 de julio, contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte.
4º.- La Comisión ha analizado las circulares ejecutivas remitidas por la LFP a sus asociados en las que se informa de una serie de medidas a adoptar en diferentes ámbitos de actuación: la gestión del libro de registro de actividades de seguidores, la identificación de los grupos o aficionados que introduzcan en los estadios elementos especiales de animación y la puesta en marcha, a partir de la temporada 2015/2016, de un mecanismo de control biométrico de aficionados para el acceso a los lugares de ubicación de las denominadas gradas de animación, así como las características, ubicación y requisitos para la formalización de los abonos de los aficionados ocupantes de dichas gradas.
También, la Comisión ha acordado declarar de Alto Riesgo los partidos: Sevilla-Villarreal, correspondiente a la vuelta de los octavos de final de la Europa League; y Barcelona-Real Madrid, correspondiente a la 28ª jornada de Liga BBVA.
Además, en la reunión de hoy, se ha acordado las siguientes propuestas de sanción:
LIGA DE CAMPEONES
- Multas de 600 euros a dos aficionados que, en el interior del estadio, consumían sustancias estupefacientes en el partido Real Madrid-Schalke 04, jugado el 10 de marzo.
- Multa de 1.500 euros y prohibición de acceso a los recintos deportivos por un periodo de tres meses, a un aficionado que agredió a un vigilante de seguridad en el partido Real Madrid-Schalke 04, jugado el 10 de marzo.
- Multa de 3.001 euros y prohibición de acceso a los recintos deportivos por un periodo de seis meses, a un aficionado que, en el interior del estadio, consumía una bebida alcohólica en el partido Real Madrid-Schalke 04, jugado el 10 de marzo.
LIGA EUROPEA
- Multa de 1.500 euros y prohibición de acceso a los recintos deportivos por un periodo de tres meses, a un aficionado que, con claros síntomas de embriaguez y situado en la grada visitante, rompió a patadas el asiento que ocupaba en el partido Villarreal-Sevilla, jugado el 12 de marzo.
- Multas de 4.000 euros y prohibición de acceso a los recintos deportivos por un periodo de seis meses, a tres aficionados que, en el exterior del estadio, rompieron a pedradas las lunas del autobús de los seguidores del equipo visitante en el partido Villarreal-Sevilla, jugado el 12 de marzo.
PRIMERA DIVISIÓN
- Multa de 3.001 euros y prohibición de acceso a los recintos deportivos por un periodo de seis meses, a un aficionado que, en el interior del estadio, profirió reiterados insultos graves contra el árbitro, hizo caso omiso a las indicaciones del vigilante de seguridad que le instó a que depusiera su actitud y, posteriormente, se negó a ser identificado por los funcionarios en el partido Eibar-Barcelona, jugado el 14 de marzo.
- Multa de 5.000 euros y prohibición de acceso a los recintos deportivos por un periodo de doce meses, a un aficionado que, con claros síntomas de embriaguez y en el interior del estadio, profirió insultos racistas dirigidos a un jugador del equipo visitante y, al ser identificado por los funcionarios, mantuvo una actitud violenta en el partido Eibar-Barcelona, jugado el 14 de marzo.
- Multas de 600 euros a tres aficionados que, en el interior del estadio, consumían sustancias estupefacientes en el partido Celta-Athletic, jugado el 14 de marzo.
- Multa de 3.001 euros y prohibición de acceso a los recintos deportivos por un periodo de seis meses a un aficionado al que, en el cacheo de seguridad al que fue sometido tras acceder al estadio, se le intervino un objeto metálico potencialmente peligroso en el partido Celta de Vigo-Athletic Club, jugado el 14 de marzo.
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