El Parlamento Vasco ya tiene un borrador de la futura Ley de Espectáculos Públicos. La gran novedad es que, como estaba previsto, se cobrará una tasa de 31 euros por funcionario y hora para compensar los despliegues de la Ertzaintza en eventos deportivos de "alto riesgo", como los partidos de fútbol y baloncesto, y en otros eventos "multitudinarios", como los grandes conciertos. En la actualidad, en el País Vasco ya se cobra por el coste de la seguridad en casos de rescates en montaña por negligencia de un ciudadano a un precio de 37 euros por funcionario y hora (y además hay que pagar por los vehículos)."Será un pago que quedará limitado a despliegues adicionales en circunstancias de alto riesgo. El Departamento de Seguridad será quien establezca esa excepcionalidad. Fuera de esta tasa quedarán las Administraciones Públicas y las organizaciones sin ánimo de lucro", ha explicado el parlamentario del PNV Joseba Zorrilla, ponente de la ley, en cuyo borrador inicial se planteaba un 'copago' genérico de los servicios de seguridad.Para el cálculo de la tasa, se computarían los servicios prestados en los aledaños y en el interior del recinto durante el tiempo del evento y, en su caso, en la hora previa y en la posterior a su celebración. La consejera de Seguridad, Estefanía Beltrán de Heredia, manifestó en su día que no se perseguía un "afán recaudatorio" con esta medida.
Fue el Consejo Económico y Social (CES) vasco el que planteó en 2011 la posibilidad de que las entidades privadas que se lucraran con determinados eventos corriesen a cargo de la seguridad pública movilizada como lo harían en caso de que fuera privada. El Gobierno del PSE-EE cogió el guante pero el final anticipado de la legislatura impidió que la iniciativa prosperase. Ahora el Gobierno del PNV parece que logrará este objetivo. Zorrilla, de hecho, ha aludido al consenso amplio que ha generado su texto articulado y espera que en la votación definitiva en pleno se reproduzca esa mayoría.Esta nueva normativa también obligará a instalar controles de acceso en los locales y recintos que alberguen espectáculos públicos o actividades recreativas con aforos superiores a 700 personas.
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