En el día de hoy se ha reunido, con carácter extraordinario y urgente, la Comisión Estatal contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte, para analizar los incidentes acaecidos el pasado 30 de mayo en el partido final de la Copa de S.M. El Rey de fútbol celebrado en el Estadio Nou Camp de Barcelona, con participación de los clubes Athlétic Club de Bilbao y Fútbol Club Barcelona. Ha sido presidida por el Secretario de Estado de Seguridad y el Secretario de Estado para el Deporte.
Se han analizado las informaciones, documentación y actuaciones disponibles en este momento, sin descartar que otras puedan incorporarse en las próximas fechas, para una valoración definitiva de lo acontecido.
La Comisión, por unanimidad, condena enérgicamente todos los incidentes acaecidos, de diversa naturaleza y gravedad, y muy especialmente los pitidos, ofensas verbales y gestuales realizadas durante la interpretación del Himno nacional, así como la utilización de un espectáculo deportivo de manera premeditada, organizada y colectiva, como escenario para la ofensa intolerante contra los sentimientos de millones de españoles y aficionados al fútbol, y particularmente de otros seguidores de los clubes de fútbol que disputaban el encuentro y se encontraban en el mismo recinto deportivo. Circunstancia esta última extraordinariamente grave desde el punto de vista de la prevención de la violencia en el fútbol.
Esta Comisión hace un llamamiento a todas las autoridades públicas para que sean ejemplo ante los ciudadanos de un valor básico de la convivencia democrática de la que disfrutamos: el respeto a las convicciones de otros, a las instituciones y a los símbolos constitucionales. Es imprescindible que de las conductas y declaraciones de los responsables públicos se colija sin paliativos algo tan básico como que el insulto, el menosprecio o la vejación son tan injustificables como inadmisibles.
La Carta Olímpica establece una prohibición expresa y genérica de cualquier tipo de símbolos con reivindicaciones políticas, indicando que “no se permitirá ningún tipo de manifestación ni propaganda política (…) en ningún emplazamiento, instalación u otro lugar que se considere parte de los emplazamientos olímpicos”. A su vez, la norma disciplinaria de la Federación Europea de Fútbol (UEFA), en su artículo 16.2, dispone que los partidos de fútbol no deben ser utilizados como foros de propaganda ideológica, estando prohibido utilizar un evento deportivo para cualquier manifestación ajena al deporte. Asimismo, prohíbe expresamente la interrupción o alteración de los himnos nacionales o de la competición. Hechos que dispone deben ser sancionados en todo caso, y ello al margen de la diligencia o conducta de los propios clubes.
La Comisión ha tenido conocimiento, además, de la organización premeditada y notoria de los hechos anteriores por parte de diversas entidades, de la introducción de objetos prohibidos y peligrosos en los espectáculos deportivos, de la exhibición y no retirada de pancartas prohibidas, y de la existencia de deficiencias en los controles de acceso y separación de aficiones. Hechos, todos ellos, contrarios a la Ley 19/2007, de 11 de julio, contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte.
Se han adoptado los siguientes acuerdos:
1.- Recabar información policial y abrir expediente informativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.3.c)1º de la Ley 19/2007, de 11 de julio, a las personas físicas y/o jurídicas o entidades que hayan promovido, inducido, colaborado, auxiliado o facilitado medios materiales o de cualquier otra índole para realizar o dar cobertura a las conductas infractoras detectadas (entre otros, según disponen los arts. 23.1, apartados a y c, 23.2.a) en relación con el art. 2.2.e), y 23.2, apartados a) y b). En particular, a los organizadores y firmantes del “MANIFEST PER LA XIULADA A L´HIMNE ESPANYOL I AL REI FELIPE DE BORBÓN”, y a las entidades implicadas en la distribución de objetos o medios materiales para su realización.
2. Remitir a la Fiscalía General del Estado la documentación e informaciones policiales anteriormente señaladas, a fin de evaluar la trascendencia penal de algunos de los hechos acaecidos.
3.- Solicitar a los responsables de Seguridad de la Generalitat de Catalunya las actas del coordinador de seguridad responsable del encuentro, así como la información correspondiente a los criterios para la determinación de las ubicaciones de las Zonas especiales para las hinchadas de los equipos.
4.- Requerir a la Real Federación Española de Fútbol, al Athletic Club de Bilbao y al Fútbol Club Barcelona, respectivamente, en su condición de organizadores directos, indirectos, delegados, concertados y/o de participantes, implicados en la organización del dispositivo de seguridad, o que tuvieren responsabilidades asumidas en la selección y control de los aficionados admitidos en el evento, por el posible incumplimiento del deber de asegurar la normal celebración del espectáculo deportivo contenida en la Ley 19/2007. Asimismo, se les concede un plazo de 5 días para comunicar las medidas adoptadas a fin de prevenir o minimizar conductas ilícitas que eran previsibles, de acuerdo con la solicitud que les dirigieron los Secretarios de Estado para el Deporte y de Seguridad. Todo ello al amparo de lo dispuesto en los arts. 2.2, 3.1, 3.2, 21.1.a), 21.1.i) y 21.2.c) de la Ley, teniendo en cuenta lo dispuesto en el art. 2.4 de la misma y el art. 250 del Reglamento General de la RFEF.
5.- Solicitar información a la Real Federación Española de Fútbol acerca de los mecanismos de gestión utilizados para la organización del evento en el recinto deportivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Reglamento General de la RFEF. Asimismo, se solicita información adicional sobre el acta arbitral, el acta del coordinador de seguridad que debe obrar en poder del organizador, las razones por las que no se ha elaborado un acta por el delegado-informador del partido y cualquier otra información de relevancia.
6.- A la vista de la gravedad de los hechos, la Comisión espera, en el menor tiempo posible, disponer de toda la documentación requerida, y adoptar las consiguientes decisiones para la depuración de las responsabilidades en el ámbito gubernativo y las que, en su caso, pudieran proceder en el deportivo.
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